Orden APA/831/2005, de 30 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca del «Raor» y del «Verderol» en las aguas exteriores de las Illes Balears.
¿Qué dice esta ley?
**Prohibida la pesca del Raor y Verderol en Baleares** Esta orden ministerial establece una veda temporal para la pesca de dos especies marinas: el raor y el verderol. La prohibición se aplica en las aguas exteriores de las Illes Balears, es decir, en el mar que rodea estas islas y que está bajo jurisdicción española. Concretamente, la pesca del raor queda prohibida entre el 1 de abril y el 15 de agosto de cada año. La orden busca proteger estas especies durante su época de reproducción y ante el aumento de la pesca que se ejerce sobre ellas, garantizando así su sostenibilidad. Esta medida entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La normativa se basa en leyes europeas y españolas que buscan la conservación de los recursos pesqueros y se ha consultado con las autoridades de Baleares y el sector pesquero. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden APA/831/2005 amplía las vedas temporales para el raor y el verderol en las aguas exteriores de las Illes Balears, basándose en normativas europeas y nacionales sobre conservación de recursos pesqueros. Anteriormente, ya existían regulaciones similares, pero el aumento de la presión pesquera y la necesidad de proteger la freza de estas especies justifican la extensión de los periodos de veda. Esta medida, que se alinea con la Política Pesquera Común de la UE, es competencia exclusiva del Estado español, quien la ha aprobado tras consultar con la Comunidad Autónoma y el sector afectado, a diferencia de otras CCAA que pueden tener normativas propias para aguas interiores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────