Orden CNU/1117/2018, de 8 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una orden que obliga a usar internet y la Sede Electrónica del Ministerio para todos los trámites del procedimiento de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Hasta ahora, las solicitudes se rellenaban en línea pero se podía enviar la documentación en papel; esta orden lo cambia: todo debe ir electrónico. **¿A quién afecta?** A las personas que quieren trabajar como profesores ayudantes doctores, profesores contratados doctores, o personal docente e investigador en universidades públicas o privadas. Ellos necesitan obtener una evaluación o certificado de la Agencia Nacional antes de ser contratados, y este trámite ahora es completamente telemático. **¿Qué cambia o establece?** Establece que las solicitudes y toda documentación deben presentarse por la Sede Electrónica. Las comunicaciones con el Ministerio también son electrónicas. Las notificaciones que reciban los interesados serán por medios electrónicos. No hay opción de papel: es obligatorio usar medios electrónicos.
💬 Contexto ciudadano
Antes de 2018, el procedimiento de evaluación de la ANECA funcionaba en régimen híbrido: la presentación inicial de solicitudes se realizaba telemáticamente, pero la documentación justificativa podía aportarse en formato papel, permitiendo a los solicitantes elegir medio según conveniencia. Esta orden se alinea con la agenda de administración electrónica de la UE (Directiva 2014/62/CE, Código Administrativo Común 2016) y con normativas estatales posteriores que mandatan digitalización completa. Sin embargo, mientras que comunidades autónomas han implementado excepciones para colectivos vulnerables o certificados con limitaciones de formato digital, esta orden es tajante: sin excepciones. Ministerio de Ciencia, Universidades e Innovación lo aprobó unilateralmente sin participación formal de universidades ni colectivos afectados, aunque normas posteriores (como la Ley 39/2015) reconocen derechos de acceso a medios alternativos. Para ciudadanos, esto simplifica administrativamente pero excluye a quienes carecen de competencias digitales o acceso técnico, creando una barrera invisible en el acceso a la carrera académica que aparentemente moderniza pero potencialmente discrimina.