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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/2266/2004, de 30 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera de la flota de cerco española en aguas continentales de Portugal, por fuera de las 12 millas.

BOE-A-2004-12815Publicada: 08/07/2004Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

**Pesca española en aguas portuguesas** Esta orden permite que ciertos barcos pesqueros españoles, concretamente 15 de la modalidad de cerco, puedan faenar en aguas de Portugal que están entre las 12 y las 200 millas de la costa. Esto es posible gracias a un acuerdo entre España y Portugal firmado en 2003. Lo que cambia es que se establecen las normas y el procedimiento para que estos barcos obtengan los permisos necesarios. Los pescadores interesados, que deben pertenecer a flotas del Cantábrico-Noroeste y Golfo de Cádiz, deberán solicitarlo a través de sus asociaciones o cofradías, que a su vez presentarán las listas a la Secretaría General de Pesca Marítima. La orden entró en vigor el 8 de julio de 2004, permitiendo que las autorizaciones comenzaran a solicitarse a partir del 15 de julio de ese mismo año para el primer trimestre, y a partir del 1 de enero en años sucesivos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la pesca entre España y Portugal estaba sujeta a acuerdos bilaterales que regulaban el acceso a las aguas de cada país. La Orden APA/2266/2004 materializa un acuerdo específico para la flota de cerco española en aguas portuguesas, más allá de las 12 millas. A diferencia de normativas generales de pesca, esta se enfoca en una modalidad concreta y un área geográfica específica, fruto de negociaciones entre ambos estados. Su importancia radica en la gestión coordinada de recursos pesqueros compartidos y en la apertura de nuevas oportunidades para el sector español, tras consultar a las Comunidades Autónomas y al propio sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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