Orden APA/874/2003, de 10 de abril, por la que se establecen los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 100 kg de especies de aguas profundas, procedentes de las subzonas I a XIV del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), y de las aguas comunitarias situadas dentro de las Zonas Copace 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2.
¿Qué dice esta ley?
**Control de desembarques de pesca de aguas profundas** Esta orden ministerial establece una lista específica de puertos españoles donde se pueden descargar más de 100 kilogramos de ciertas especies de peces que viven en aguas profundas. El objetivo principal es facilitar el control y la inspección de estas capturas, asegurando que se cumplen las normativas establecidas para la pesca de estas especies. Lo que cambia concretamente es que los pescadores que capturen estas especies de aguas profundas, procedentes de zonas específicas del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y aguas comunitarias, solo podrán desembarcar cantidades superiores a 100 kg en los puertos que se detallan en la orden. Esto se hace para centralizar la vigilancia y garantizar la trazabilidad de estos productos pesqueros. La orden entró en vigor el 14 de abril de 2003. Fue publicada en el Boletín Oficial del Estado y se aplica a nivel nacional. La medida responde a una normativa europea que obliga a los Estados miembros a designar estos puertos para mejorar el control pesquero. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, la Ley de Pesca Marítima del Estado ya permitía al Ministerio establecer puertos específicos para el desembarque de ciertos productos pesqueros con fines inspectores. Sin embargo, el Reglamento Europeo de 2002 obligó a España a designar formalmente los puertos para la descarga de más de 100 kg de especies de aguas profundas. Esta medida se alinea con la necesidad de control y transparencia en la pesca de poblaciones vulnerables, algo que otras comunidades autónomas o países de la UE también abordan con normativas similares. La aprobación de esta orden, tras consultar al sector y a las comunidades autónomas, es crucial para el cumplimiento de la normativa europea y la gestión sostenible de los recursos pesqueros de aguas profundas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────