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ResoluciónNacionalvigente

Enmiendas de 2016 a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación), adoptadas en Londres el 25 de noviembre de 2016 mediante Resolución MSC.417(97).

BOE-A-2018-14217Publicada: 18/10/2018MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una resolución de la Organización Marítima Internacional (OMI) aprobada el 25 de noviembre de 2016 que modifica el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar. Estas enmiendas establecen nuevas normas sobre formación y cualificaciones que deben cumplir capitanes, oficiales y personal de buques, especialmente los que navegan en aguas polares y los buques de pasaje. **¿A quién afecta?** Afecta a los países que son parte del Convenio Internacional de 1978 sobre formación marítima, y directamente a capitanes, oficiales y tripulantes de buques de pasaje dedicados a viajes internacionales, así como a quienes trabajan a bordo de buques que operan en aguas polares. También aplica a las compañías navieras que deben garantizar el cumplimiento de estos requisitos. **¿Qué cambia o establece?** Establece que todo personal en buques de pasaje internacionales debe recibir formación en procedimientos de emergencia, dispositivos de seguridad y comunicación en emergencias antes de asumir sus funciones. Exige formación especial en seguridad y control de multitudes para quienes atienden pasajeros. Para capitanes y oficiales en aguas polares, requiere demostrar competencia continua mediante embarque reciente, cursos de formación aprobados o pruebas certificadas. Las enmiendas fueron aceptadas desde el 1 de enero de 2018 y entraron en vigor el 1 de julio de 2018.

💬 Contexto ciudadano

Las Enmiendas de 2016 al Código STCW representan una evolución de la normativa internacional de 1978, fortaleciendo estándares previos mediante exigencias más rigurosas en formación, especialmente en buques de pasaje y aguas polares. A diferencia del marco anterior, estas enmiendas especifican competencias diferenciadas: gestión de multitudes, procedimientos de emergencia avanzados y, para aguas polares, demostración continua de aptitud mediante embarque reciente. La OMI establece estándares vinculantes para 168 países signatarios, incluida España, mientras que países no miembros quedan excluidos. Estas mejoras son críticas para ciudadanos españoles que viajan en buques de pasaje, elevando significativamente la seguridad mediante personal cualificado y protocolos más robustos.

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