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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a doce millas, a efectos de pesca.

BOE-A-1967-5595Publicada: 11/04/1967Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 20/1967 extiende la jurisdicción marítima española en materia de pesca a doce millas náuticas desde la línea de base, en cumplimiento del Convenio Europeo de Pesca de 1964 y para proteger los intereses pesqueros nacionales. **2. CONTEXTO** España participó en el Convenio Europeo de Pesca de 1964, que permite a los países miembros extender su jurisdicción marítima hasta doce millas para la pesca, respetando los "derechos históricos" de los pescadores. Otros países de África, América y Asia adoptaron límites similares, motivados por acuerdos internacionales o prácticas unilaterales. En este contexto, España decidió regularizar su jurisdicción marítima para defender sus intereses pesqueros, negociando con los Estados afectados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 20/1967 establece un marco legal para la extensión de la jurisdicción marítima en materia de pesca, con tres zonas definidas: - **Zona de 3 millas**: Solo permitida a los ciudadanos españoles, excluyendo a los extranjeros (artículo 1, apartado a). - **Zona de 3 a 6 millas**: Reservada a los españoles, pero con permisos temporales para naciones cuyos buques de pesca han ejercido actividad en esta zona entre 1953 y 1962, previo acuerdo bilateral (artículo 1, apartado b). - **Zona de 6 a 12 millas**: Permitida a los españoles y a naciones con acuerdos de reciprocidad, siempre que no excedan el esfuerzo pesquero habitual y operen en zonas frecuentadas (artículo 1, apartado c). Además, la Ley modifica la Real Cédula de 17 de diciembre de 1767 y la Ley 93/1962 sobre infracciones por embarcaciones extranjeras, para adaptarlas a la nueva jurisdicción (artículo 5). La extensión de la jurisdicción se fundamenta en el derecho internacional, incluyendo el Convenio de Londres, y en la necesidad de proteger los recursos pesqueros nacionales. La norma establece que los permisos temporales en la zona de 3-6 millas deben ser acordados con los gobiernos interesados, y que la aplicación concreta de la medida se negociará con los Estados afectados (artículo 1, apartado b). La Ley también reconoce la importancia de los "derechos históricos" de los pescadores, como se establece en el Convenio Europeo de Pesca. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 20/1967 permite a España extender su jurisdicción marítima hasta doce millas para la pesca, alineándose con acuerdos internacionales y prácticas de otros países. Establece zonas con reglas diferenciadas para la pesca, priorizando los intereses nacionales y facilitando acuerdos bilaterales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Extensión de jurisdicción a doce millas**: Para proteger los recursos pesqueros nacionales, alineándose con el Convenio Europeo de Pesca. ⚠️ **Derechos históricos**: Reconocidos como base para la extensión de la jurisdicción, con excepciones para pescadores extranjeros. 📋 **Zonas diferenciadas**: 3, 6 y 12 millas con reglas específicas sobre acceso y permisos. ℹ️ **Modificaciones a leyes anteriores**: Para adaptar la normativa a la nueva jurisdicción marítima. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Ley 20/1967 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 8 de abril de 1967 - **Materias**: Derecho marítimo, pesca, derecho internacional - **Relevancia**: ALTA (afecta derechos pesqueros nacionales y relaciones internacionales) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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