Decreto 1028/1960, de 2 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial».
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Decreto 1028/1960, de 2 de junio, por el que se convalida y regula la exacción d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 1028/1960 convalida y regula la exacción de las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial», en cumplimiento de la Ley de tasas y exacciones parafiscales de 1958. **2. CONTEXTO** La Ley de 26 de diciembre de 1958 establece que solo se pueden mantener tasas que hayan sido establecidas por Ley o convalidadas mediante Decreto. Las tasas de caza y pesca en cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial no cumplían con los requisitos legales vigentes. Por ello, se necesitaba su convalidación. Además, se consideraba necesario mantenerlas debido a su relevancia para el mantenimiento del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 1028/1960, publicado el 2 de junio de 1960, convalida las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial». Esta convalidación se realiza en cumplimiento de la Ley de 26 de diciembre de 1958, que establece que solo se pueden mantener tasas que hayan sido establecidas por Ley o convalidadas mediante Decreto. El Decreto establece que las tasas mencionadas quedan sometidas exclusivamente a la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de 1958 y a este Decreto de Convalidación. El Organismo encargado de su gestión será el Ministerio de Agricultura. En cuanto al cobro de las tasas, se establece que cuando sea preciso utilizar el procedimiento de apremio, éste se ajustará a los trámites previstos en el Estatuto de Recaudación. Los actos de gestión de estas tasas, cuando determinen un derecho o otra obligación, serán recurribles en vía económico-administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa (Artículo décimo). Se reconoce el derecho a la devolución en las hipótesis previstas por el artículo once de la Ley de 1958. La tramitación de dichas devoluciones se ajustará a lo establecido o a lo que se establezca en el futuro por el Ministerio de Hacienda (Artículo undécimo). En materia de modificación, se establece que las materias reguladas en el Título primero del Decreto solo podrán modificarse mediante Ley votada en Cortes. Las reguladas en el Título segundo podrán modificarse por Decreto conjunto de los Ministerios de Agricultura y de Hacienda (Disposición final primera). La supresión de las tasas convalidadas en este Decreto podrá llevarse a efecto por Ley o por desaparición o supresión del Servicio que las motive, especificándose concretamente dicha supresión (Disposición final segunda). Se derogarán las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este Decreto (Disposición final tercera). El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Disposición final cuarta). Finalmente, se establece que hasta que se dicten por el Ministerio de Hacienda las normas oportunas, la recaudación de las tasas convalidadas por este Decreto se verificará en la forma que actualmente se realiza (Disposición transitoria). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 1028/1960 convalida y regula las tasas de caza y pesca en cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial. Establece que dichas tasas se someten a la Ley de 1958 y a este Decreto. La gestión corresponde al Ministerio de Agricultura. La convalidación se realiza en cumplimiento de la normativa vigente y se establecen procedimientos de cobro, recursos y devoluciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Convalidación de tasas**: El Decreto convalida las tasas de caza y pesca en cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial. ⚠️ **Cumplimiento legal**: Las tasas se someten a la Ley de 1958 y a este Decreto, lo que garantiza su legalidad. 📋 **Gestión por Ministerio de Agricultura**: El Ministerio de Agricultura es el encargado de la gestión de dichas tasas. ℹ️ **Procedimientos de cobro y recursos**: Se establecen normas sobre apremio, recursos y devoluciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Decreto 1028/1960 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 2 de junio de 1960 - **Materias**: Tasas, exacciones, caza, pesca, gestión pública - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Este Decreto establece la convalidación de tasas de caza y pesca en cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, en cumplimiento de la Ley de 1958. Es relevante por su impacto en la gestión pública y en la regulación de exacciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────