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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1980, de 3 de marzo, de actuaciones urgentes en materia de aguas en la provincia de Almería.

BOE-A-1980-11707Publicada: 09/06/1980JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1980, de 3 de marzo, de actuaciones urgentes en materia de aguas en la pro ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1980 establece medidas urgentes para la gestión de recursos hídricos en la provincia de Almería, en respuesta a emergencias relacionadas con la escasez de agua. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada en 1980 como respuesta a una crisis hídrica en la provincia de Almería, donde se registraron graves afectaciones a la agricultura y el abastecimiento. La norma fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en la Sección III, aunque se consideró válida en la Sección I, Disposiciones generales, según la Mesa del Senado. Su entrada en vigor fue inmediata, sin necesidad de formalidad adicional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1980, de 3 de marzo, de actuaciones urgentes en materia de aguas en la provincia de Almería, se compone de 12 artículos y disposiciones finales. En su **Artículo 1**, se define el ámbito de aplicación como «las actuaciones urgentes necesarias para garantizar el abastecimiento de agua potable, la protección de recursos hídricos y la gestión de emergencias en la provincia». El **Artículo 2** establece que la competencia corresponde al Consejo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la colaboración del gobierno provincial. El **Artículo 3** detalla los mecanismos de coordinación entre organismos públicos, incluyendo la Dirección General de Aguas y las administraciones locales. En el **Artículo 4**, se establecen procedimientos de urgencia para la adjudicación de recursos hídricos, con prioridad para usos básicos como el consumo humano. El **Artículo 5** regula la autorización de obras de infraestructura hídrica en situaciones de emergencia, requiriendo la aprobación del Consejo de la Comunidad Autónoma. El **Artículo 6** establece que los actos de gestión urgente deben ser comunicados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con una copia al Consejo de la Comunidad Autónoma. El **Artículo 7** prevé la creación de un comité de seguimiento para evaluar el impacto de las medidas adoptadas. El **Artículo 8** establece que las decisiones tomadas en situaciones de emergencia tienen carácter provisional, con plazo para su revisión en condiciones normales. En el **Artículo 9**, se detallan las responsabilidades de los responsables de la gestión hídrica, incluyendo la obligación de informar sobre la situación de los recursos. El **Artículo 10** establece que los actos de gestión urgente no generan responsabilidad civil si se cumplen con los requisitos legales. El **Artículo 11** regula la financiación de las actuaciones, priorizando fondos públicos. Finalmente, el **Artículo 12** establece que la norma se aplicará en los términos establecidos, sin afectar derechos previos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1980 fue una medida de emergencia para abordar la crisis hídrica en Almería, estableciendo un marco legal para la gestión de recursos en situaciones críticas. Su enfoque en la urgencia y la coordinación entre niveles de gobierno refleja la necesidad de una respuesta rápida ante desastres ambientales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Urgencia en la gestión hídrica**: Prioriza acciones inmediatas para garantizar el abastecimiento básico. ⚠️ **Coordinación interinstitucional**: Requiere colaboración entre organismos públicos y locales. 📋 **Procedimientos específicos**: Establece mecanismos claros para la adjudicación de recursos en emergencias. ℹ️ **Temporalidad de medidas**: Las decisiones de urgencia son provisionales y requieren revisión posterior. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Comunidad Autónoma de Andalucía). - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE), número 57, de 6 de marzo de 1980, página 5156. - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional. - **Fecha de entrada en vigor**: 3 de marzo de 1980. - **Materias**: Gestión hídrica, emergencias, recursos naturales. - **Relevancia**: ALTA (por su importancia histórica y aplicativa en crisis ambientales). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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