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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/1981, de 25 de marzo, reguladora del canon sobre la producción de la energía eléctrica.

BOE-A-1981-9565Publicada: 28/04/1981JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1981, de 25 de marzo, reguladora del canon sobre la producción de la energ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1981, de 25 de marzo, establece el canon sobre la producción de energía eléctrica, un tributo propio de la Hacienda de las provincias, gestionado por el Estado, que grava la producción de energía eléctrica y se exige en el suministro a los consumidores. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1981. Se promulgó en un contexto de desarrollo energético en España, con el objetivo de recaudar recursos para la Hacienda de las provincias. La ley establece un canon obligatorio para todo el territorio nacional, sin necesidad de acuerdos adicionales ni ordenanzas fiscales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1981, de 25 de marzo, introduce el canon sobre la producción de energía eléctrica, un tributo que forma parte de la Hacienda de las provincias, gestionado por el Estado. Este canon grava la producción de energía eléctrica y se exige en el momento del suministro a los consumidores. El canon tiene carácter obligatorio para todo el territorio del Estado, y su exacción no requiere acuerdo sobre su establecimiento, transferencia de gestión ni ordenanza fiscal para su regulación (Art. 2). El hecho imponible del canon es el suministro de electricidad al consumidor final o, en su caso, el autoabastecimiento de la misma. No está sujeto al canon el autoconsumo efectuado por las propias centrales generadoras de electricidad (Art. 3). Las empresas suministradoras de energía eléctrica, o las autogeneradoras, están obligadas al pago del canon, y repercutirán íntegramente el importe del mismo sobre aquel para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo (Art. 4). La repercusión se efectuará por vía de precios, integrando el canon en las tarifas, de manera que su repercusión por kilovatio/hora consumido sea de igual cuantía, cualquiera que sea la tarifa (Art. 4). La base imponible del canon está constituida por el número de kilovatios/hora suministrados o autoconsumidos, en el supuesto de autoabastecimiento. El tipo impositivo será el cinco por ciento del precio medio nacional del kilovatio/hora, redondeado en céntimos de peseta. Este precio medio se calcula a partir de los valores anuales a nivel nacional, obtenidos mediante la ponderación de la potencia instalada, el caudal efectivo y otros factores, según el Ministerio de Industria y Energía (Art. 5). La ley establece disposiciones transitorias y adicionales. Las centrales de generación eléctrica no comprendidas en el artículo octavo que presenten proyectos de reconversión para la utilización de energías renovables pasarán a ser computadas para la distribución del canon desde la fecha establecida en el proyecto aprobado (Disposición Transitoria). En las provincias insulares, los ingresos obtenidos por el canon reverterán íntegramente a las Corporaciones correspondientes de cada isla. En Ceuta y Melilla, los ingresos reverterán a sus respectivas Corporaciones (Disposición Adicional Primera). La ley se aplicará de acuerdo con las competencias que las Comunidades Autónomas tengan o puedan tener en virtud de sus Estatutos de Autonomía (Disposición Adicional Segunda). Los beneficios de la ley serán aplicables a las provincias que alberguen Centros de investigación con reactores nucleares, y el Ministerio de Industria y Energía establecerá la forma y cuantía de las compensaciones correspondientes (Disposición Adicional Tercera). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1981 establece un canon sobre la producción de energía eléctrica, gestionado por el Estado y destinado a la Hacienda de las provincias. Es obligatorio para todo el territorio nacional y se exige en el suministro a los consumidores. La ley incluye disposiciones transitorias y adicionales que regulan la distribución de ingresos y la aplicación en distintas áreas geográficas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Canon obligatorio**: El canon es aplicable en todo el territorio nacional sin necesidad de acuerdos adicionales. ⚠️ **Autoconsumo exento**: El autoconsumo realizado por las propias centrales generadoras no está sujeto al canon. 📋 **Repercusión en tarifas**: El canon se repercutirá en las tarifas mediante un suplemento integrado en los precios. ℹ️ **Distribución de ingresos**: Los ingresos obtenidos por el canon en las provincias insulares reverterán a las Corporaciones correspondientes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 7/1981 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 25 de marzo de 1981 - **Materias**: Impuestos, energía, Hacienda, provincias - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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