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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona.

BOE-A-1981-15417Publicada: 11/07/1981Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona, establece medidas para la mejora de la infraestructura hidráulica del Delta del Ebro, con el objetivo de optimizar la distribución y aprovechamiento del agua en la zona, incluyendo su uso para abastecimiento urbano e industrial, siempre que se respeten los límites establecidos. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1981. Se enmarca en un contexto de desarrollo económico y agrícola en la región de Tarragona, donde se buscaba mejorar la eficiencia en el uso del agua. La Ley establece un marco legal para la gestión de recursos hídricos en la cuenca del Ebro, con especial atención al Delta, una zona estratégica para la agricultura y la población local. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona, establece un marco legal para la mejora de la infraestructura hidráulica del Delta del Ebro. En el **Artículo primero**, se establece que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro, redactará y ejecutará el Plan de obras de acondicionamiento y mejora de la infraestructura hidráulica del Delta del Ebro. Este plan tiene como objetivo permitir una mayor eficacia en la distribución del agua y en su aprovechamiento agrícola, recuperando las pérdidas que en la actualidad se producen en dicha zona. Además, se permite destinar al abastecimiento urbano e industrial de municipios de la provincia de Tarragona un caudal equivalente al recuperado, con un límite máximo de cuatro metros cúbicos por segundo, previa concesión administrativa. Esta concesión no comprometerá volúmenes de agua del Ebro adicionales a los actualmente otorgados para los regadios del Delta, y se realizarán, en su caso, los necesarios reajustes de las actuales concesiones. En el **Artículo segundo**, se establece que la concesión a que se refiere el artículo anterior será solicitada y, en su caso, obtenida por los Ayuntamientos e industrias constituidas en un Ente con personalidad jurídica propia. Los Estatutos de dicho Ente, en tanto que definidor de un concesionario de aguas públicas, deberán ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sin perjuicio de las aprobaciones que, previamente, resultasen procedentes en razón de la naturaleza y fines del Ente, por otros órganos de la Administración Pública local o estatal, y, en particular, de la Generalidad de Cataluña. Las aguas concedidas deberán destinarse exclusivamente a los fines definidos en la presente Ley. Además, el aprovechamiento de las aguas de dicha concesión deberá realizarse, en su caso, sin aportación económica alguna con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En el **Artículo tercero**, se establece que el agua a que se refiere el artículo primero devengará un canon de cinco pesetas por metro cúbico, que se repercutirá en la tarifa de suministro. Dicho canon se revisará por el Gobierno cada dos años, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. El importe del canon se ingresará en la Confederación Hidrográfica del Ebro, que lo destinará, en primer lugar, al Plan de obras de mejora de infraestructura hidráulica del Delta del Ebro. Esto sin perjuicio de los recursos que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan ser asignados al mismo fin, y posteriormente a otras obras de infraestructura hidráulica en la cuenca que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos de la misma. Si las aguas concedidas utilizaran compartidamente obras de instalaciones existentes, se incrementará el canon en la parte proporcional de los costes de conservación y mantenimiento de las mismas que corresponda al caudal concedido. En la **DISPOSICIÓN ADICIONAL**, se establece que lo dispuesto en la presente Ley se entiende sin perjuicio de las competencias que la Constitución y el Estatuto de Autonomía otorgan a la Generalidad de Cataluña. La Generalidad de Cataluña habrá de informar el Plan de obras de acondicionamiento y mejora de la infraestructura hidráulica del Delta del Ebro, a que se refiere el artículo primero, en la forma y plazos que el Gobierno determine. En la **DISPOSICIÓN FINAL**, se establece que por los Ministerios de Hacienda, de Obras Públicas y Urbanismo, de Industria y Energía y de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias, se promulgarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 18/1981 establece un marco legal para la mejora de la infraestructura hidráulica del Delta del Ebro, con enfoque en la eficiencia del uso del agua. Establece mecanismos de concesión, gestión y financiación de las obras, con participación de distintos niveles de gobierno. La norma se complementa con disposiciones adicionales y finales que garantizan su cumplimiento y desarrollo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Mejora de infraestructura hidráulica**: Se establece un Plan de obras para el Delta del Ebro, con el objetivo de optimizar la distribución y aprovechamiento del agua. ⚠️ **Límites y concesiones**: Se establecen límites para el uso del agua, como el caudal máximo de cuatro metros cúbicos por segundo, y se requiere concesión administrativa. 📋 **Gestión y financiación**: Se establece un canon por metro cúbico, que se revisa cada dos años, y se destina a obras hidráulicas. ℹ️ **Participación de la Generalidad de Cataluña**: Se reconoce su competencia y se le solicita la información sobre el Plan de obras. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 18/1981 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 1 de julio de 1981 - **Materias**: Agua, infraestructura hidráulica, gestión de recursos hídricos, concesiones, urbanismo - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La Ley establece un marco legal para la mejora de la infraestructura hidráulica del Delta del Ebro, con enfoque en la eficiencia del uso del agua, la gestión de concesiones y la financiación de las obras. La norma se complementa con disposiciones adicionales y finales que garantizan su cumplimiento y desarrollo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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