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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

BOE-A-2018-15513Publicada: 14/11/2018MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una Resolución que establece cómo se retribuye a los Letrados de la Administración de Justicia cuando no pueden trabajar por enfermedad o accidente. Busca que reciban el total de sus sueldos durante esos períodos, mediante un complemento que suma lo que la Seguridad Social les da más lo que paga la Administración. **¿A quién afecta?** A los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que estén de baja por enfermedad o accidente (incapacidad temporal por contingencias comunes). No se aplica a los accidentes de trabajo ni a quien no pertenezca a este cuerpo. **¿Qué cambia o establece?** Aprueba que estos funcionarios perciban el 100% de sus retribuciones ordinarias durante la incapacidad temporal. El complemento funciona diferente según estén afiliados al Régimen General de la Seguridad Social o a la Mutualidad General Judicial. La norma rige desde el 31 de julio de 2018 y deroga una resolución anterior de 2013 que había limitado estas retribuciones.

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Resolución, la normativa de 2013 limitaba los complementos salariales durante la incapacidad temporal de los Letrados, generando disparidades en el acceso a protección integral. Esta resolución nacional equipara la situación de estos funcionarios al estándar protector de otras administraciones públicas, garantizando el 100% de retribuciones mediante un sistema híbrido de Seguridad Social más complemento administrativo que ya existía parcialmente en algunas comunidades autónomas. Al nacionalizar este criterio, la Administración reconoce que los Letrados, como profesionales esenciales del sistema de justicia, merecen protección económica completa durante bajas por enfermedad o accidente. Esto importa al ciudadano porque un servicio de justicia con profesionales protegidos económicamente reduces brechas de accesibilidad y mantiene la calidad funcional del sistema, evitando que consideraciones meramente económicas debiliten la prestación jurisdiccional.

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