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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de junio de 1982 por la que se reestructura la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Industria y Energía.

BOE-A-1982-19653Publicada: 31/07/1982MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de junio de 1982 por la que se reestructura la Comisión Ministerial ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de junio de 1982 reestructura la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Industria y Energía, estableciendo su composición, funciones y ámbito de actuación. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 10 de julio de 1982. Se emitió en el marco de la modernización tecnológica en España durante los años ochenta. La Comisión de Informática era un órgano encargado de asesorar al Ministerio en asuntos relacionados con la tecnología de la información. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que la Comisión Ministerial de Informática está integrada por representantes del Ministerio de Industria y Energía, así como por expertos en informática y tecnología. La composición se define en el artículo 1, que establece que la Comisión estará formada por el titular del Ministerio, el subdirector general de Informática, y tres miembros designados por el Ministerio. En el artículo 2, se detalla el ámbito de actuación de la Comisión, que incluye la evaluación de proyectos de desarrollo informático, la coordinación entre distintas dependencias del Ministerio, y la promoción de la utilización de la informática en la gestión pública. Además, se establece que la Comisión tendrá una sede en el Ministerio de Industria y Energía y que su funcionamiento se regirá por el reglamento interno que se apruebe. El artículo 3 establece las funciones específicas de la Comisión, entre las que se incluyen la elaboración de informes técnicos, la participación en la redacción de normativas relacionadas con la informática, y la asistencia al Ministerio en la adopción de decisiones sobre tecnología. En cuanto a la duración de los mandatos de los miembros, el artículo 4 indica que los representantes del Ministerio tendrán un mandato de cuatro años, renovable, mientras que los expertos externos serán designados por un periodo de dos años, renovable. La Orden también establece que la Comisión podrá convocar reuniones extraordinarias cuando se considere necesario, según lo previsto en el artículo 5. En el artículo 6, se establece que la Comisión podrá solicitar información a cualquier órgano o entidad pública, y que los informes que emita tendrán carácter consultivo. Finalmente, el artículo 7 establece que la Comisión no tendrá competencias de decisión en materia de gestión presupuestaria, ni de adjudicación de contratos, sino que su labor será de asesoramiento y análisis técnico. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1982 reestructura la Comisión Ministerial de Informática, definiendo su composición, funciones y ámbito de actuación. Establece un marco claro para su funcionamiento y su relación con el Ministerio. Es una norma de relevancia media en el ámbito de la gestión pública y la tecnología. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reestructuración de la Comisión Ministerial de Informática**: Se define su composición y funciones. ⚠️ **Ámbito de actuación limitado**: La Comisión actúa en asesoramiento y análisis técnico. 📋 **Duración de mandatos**: Los representantes del Ministerio tienen un mandato de cuatro años. ℹ️ **Funcionamiento regido por reglamento interno**: Se establece la necesidad de un reglamento interno para su funcionamiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de julio de 1982 - **Materias**: Informática, tecnología, gestión pública - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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