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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones que en materia de pesca marítima cometan los buques extranjeros en las aguas bajo jurisdicción española y los buques españoles, cualesquiera que sean el ámbito de su comisión y sus sanciones.

BOE-A-1982-19495Publicada: 30/07/1982JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones que en materia de pesca marítima ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 53/1982 establece las infracciones que pueden cometer los buques extranjeros en las aguas bajo jurisdicción española, así como las sanciones aplicables a los buques españoles en materia de pesca marítima. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue aprobada en el año 1982 con el objetivo de regular y sancionar conductas ilegales en la pesca marítima, tanto por buques extranjeros como nacionales. La regulación busca proteger los recursos marítimos y garantizar un ordenamiento legal uniforme en el ámbito pesquero. La norma se enmarca dentro del marco jurídico español de protección del medio marino y de la gestión sostenible de los recursos pesqueros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 53/1982, de 13 de julio, establece un régimen de infracciones y sanciones aplicables a los buques extranjeros que cometen infracciones en las aguas bajo jurisdicción española, así como a los buques españoles en materia de pesca marítima. La norma se estructura en diferentes artículos que detallan las conductas consideradas ilícitas, las sanciones correspondientes y las medidas de control y vigilancia. En el artículo 1, se define el ámbito de aplicación de la norma, indicando que se aplicará a los buques extranjeros que cometen infracciones en las aguas bajo jurisdicción española, así como a los buques españoles en materia de pesca marítima, cualquiera que sea el ámbito de su comisión. El artículo 2 detalla las infracciones que pueden ser cometidas, entre otras, la pesca en zonas prohibidas, la pesca en exceso, la utilización de métodos prohibidos, la no observancia de las cuotas de pesca, la no cumplimiento de las normas de conservación de especies, y la no cumplimiento de las normas de seguridad y protección del medio marino. El artículo 3 establece las sanciones aplicables a las infracciones mencionadas, que pueden incluir multas, confiscación de pesca, suspensión de actividades pesqueras, y en algunos casos, la expulsión del territorio marítimo español. En el caso de los buques españoles, se establecen sanciones similares, pero con un enfoque en la responsabilidad de los armadores y operadores. El artículo 4 establece las medidas de control y vigilancia, incluyendo la inspección de los buques, la verificación de la documentación, y la aplicación de medidas de vigilancia en las zonas de pesca. El artículo 5 establece la competencia de las autoridades nacionales para aplicar las sanciones y la responsabilidad de los operadores y armadores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 53/1982 establece un marco jurídico claro para sancionar infracciones en la pesca marítima, tanto por buques extranjeros como nacionales. La norma busca garantizar el ordenamiento legal y la protección de los recursos marítimos. Su aplicación es clave para la gestión sostenible de la pesca en el ámbito español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: Se aplican a buques extranjeros y españoles en materia de pesca marítima. ⚠️ **Infracciones definidas**: Incluyen pesca en zonas prohibidas, exceso de captura, métodos prohibidos, etc. 📋 **Sanciones claras**: Multas, confiscación, suspensión, expulsión del territorio marítimo. ℹ️ **Control y vigilancia**: Inspección, verificación de documentación y medidas de vigilancia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 13 de julio de 1982 - **Materias**: Pesca marítima, infracciones, sanciones, medio marino - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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