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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 30 de julio de 1982, de la Subsecretaría de Pesca Marítima, por la que se publica el censo de buques de altura con derecho de acceso en aguas de Portugal, conforme a lo dispuesto en la Orden de 12 de junio de 1981.

BOE-A-1982-22657Publicada: 08/09/1982MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 30 de julio de 1982, de la Subsecretaría de Pesca Marítima, por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 30 de julio de 1982, publicada por la Subsecretaría de Pesca Marítima, establece el censo de buques de altura con derecho de acceso en aguas de Portugal, conforme a la Orden de 1981. 2. **CONTEXTO** La Resolución se emitió en el marco de la regulación de la pesca marítima en aguas de Portugal. Se basa en la Orden de 12 de junio de 1981, que estableció el marco general para la gestión de la pesca en dichas aguas. La norma busca garantizar el acceso ordenado a los recursos marinos por parte de los buques de altura. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 30 de julio de 1982, publicada por la Subsecretaría de Pesca Marítima, tiene por objeto la publicación del censo de buques de altura con derecho de acceso en aguas de Portugal, conforme a lo dispuesto en la Orden de 12 de junio de 1981. La Orden de 1981 estableció el marco general para la gestión de la pesca marítima en aguas de Portugal, incluyendo la regulación del acceso a los recursos marinos. La Resolución de 1982, por su parte, detalla la lista específica de buques que han sido autorizados para la pesca en dichas aguas, según los criterios establecidos en la Orden anterior. La norma establece que los buques incluidos en el censo deben cumplir con determinados requisitos técnicos y de registro, y que su acceso está sujeto a la autorización previa de la autoridad competente. Además, la Resolución establece que el censo será actualizado periódicamente, en función de los cambios en la flota y en las condiciones de pesca. La norma también establece que los buques incluidos en el censo deben cumplir con las normas de seguridad y medioambiente aplicables a la pesca marítima. En cuanto a la procedencia de los buques, la Resolución indica que el censo incluye tanto buques nacionales como extranjeros que han sido autorizados para la pesca en aguas de Portugal, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. La norma se fundamenta en el derecho de acceso a los recursos marinos, que es un derecho reconocido en el derecho internacional marítimo y en los tratados de cooperación entre Estados. La Resolución también establece que el censo debe ser publicado en el Boletín Oficial del Estado, para garantizar la transparencia y el acceso a la información por parte de los interesados. La norma no establece sanciones específicas por incumplimiento, pero sí menciona que los buques que no cumplan con los requisitos establecidos podrán ser excluidos del censo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1982 establece el censo de buques de altura con derecho de acceso en aguas de Portugal. Se basa en la Orden de 1981 y establece requisitos técnicos y de registro. La norma busca garantizar el acceso ordenado a los recursos marinos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del censo**: La Resolución establece la publicación del censo de buques de altura con derecho de acceso en aguas de Portugal. ⚠️ **Condiciones de acceso**: Los buques deben cumplir con requisitos técnicos y de registro para tener derecho de acceso. 📋 **Regulación del acceso**: La norma regula el acceso a los recursos marinos en aguas de Portugal. ℹ️ **Actualización periódica**: El censo debe ser actualizado periódicamente según los cambios en la flota y en las condiciones de pesca. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 30 de julio de 1982 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de julio de 1982 - **Materias**: Pesca marítima, derecho de acceso, gestión de recursos marinos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: censo de buques, derecho de acceso, pesca marítima, Portugal, Orden Ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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