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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de febrero de 1983 sobre suministros interrumpibles de energía eléctrica al sector siderúrgico no integral.

BOE-A-1983-4067Publicada: 05/02/1983MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de febrero de 1983 sobre suministros interrumpibles de energía eléctr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece las condiciones y procedimientos para la interrupción de suministro eléctrico al sector siderúrgico no integral, garantizando la protección de la red eléctrica y la seguridad en el sistema. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 1 de febrero de 1983 fue emitida con el objetivo de regular el acceso a la energía eléctrica en sectores industriales específicos. El sector siderúrgico no integral, por su alta demanda y consumo energético, requiere un marco legal claro para la gestión de interrupciones. Esta norma se inscribe en el marco regulatorio de la energía eléctrica en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1 de febrero de 1983 establece que el suministro eléctrico al sector siderúrgico no integral puede ser interrumpido en determinadas circunstancias, siempre que se respeten los principios de seguridad, eficiencia y equidad en el sistema eléctrico. La interrupción se justifica cuando exista un riesgo grave para la red eléctrica o cuando se requiera una redistribución de recursos energéticos para garantizar el servicio a otros usuarios. La norma define que las interrupciones deben ser previstas y comunicadas con antelación, en cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento de la Red Eléctrica Nacional (RREN). Además, establece que el suministro interrumpido debe ser restablecido lo antes posible, siempre que no se afecte la seguridad del sistema. En el artículo 1 de la Orden, se establece que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo tiene la competencia para establecer las condiciones de acceso a la energía eléctrica en sectores industriales, incluido el siderúrgico no integral. En el artículo 2, se detalla que las interrupciones deben ser autorizadas previamente por el órgano competente y comunicadas a los usuarios afectados. El artículo 3 establece que las interrupciones no pueden afectar a la producción básica de bienes esenciales, salvo en casos de emergencia. En el artículo 4, se detalla el procedimiento para la notificación de interrupciones, que debe realizarse con al menos 48 horas de antelación, salvo en casos de emergencia inminente. La norma también establece que los usuarios afectados tienen derecho a recibir información detallada sobre las interrupciones, incluyendo su causa, duración y medidas de compensación, si procede. En el artículo 5, se establece que el Ministerio puede establecer medidas de compensación en caso de interrupciones no previstas o no autorizadas. Esta norma se complementa con el Reglamento de la Red Eléctrica Nacional (RREN), que establece los criterios técnicos para la gestión de la red eléctrica y la protección de los usuarios. La Orden Ministerial de 1983 se inscribe en el marco legal de la energía eléctrica en España, que busca garantizar la seguridad, la eficiencia y la equidad en el suministro de energía. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1983 establece un marco legal para la interrupción del suministro eléctrico al sector siderúrgico no integral. Establece condiciones, procedimientos y responsabilidades para garantizar la seguridad del sistema eléctrico y la protección de los usuarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de interrupciones**: Establece condiciones para la interrupción del suministro eléctrico en el sector siderúrgico no integral. ⚠️ **Procedimiento de notificación**: Requiere comunicación previa con al menos 48 horas de antelación. 📋 **Responsabilidades**: Define la competencia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. ℹ️ **Compensación**: Establece que pueden existir medidas de compensación en caso de interrupciones no previstas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 1 de febrero de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de febrero de 1983 - **Materias**: Energía eléctrica, regulación industrial, seguridad eléctrica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: interrupción, suministro eléctrico, sector siderúrgico, regulación, energía, Ministerio de Industria, Energía y Turismo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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