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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de diciembre de 1983 por la que se modifican determinados aspectos de la Orden de 22 de junio de 1982 por la que se regulaba el cálculo de las compensaciones de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO) a las Empresas con explotaciones extrapeninsulares.

BOE-A-1983-34103Publicada: 29/12/1983MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de diciembre de 1983 por la que se modifican determinados aspectos d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de diciembre de 1983 modifica aspectos de la Orden de 22 de junio de 1982 que regulaba el cálculo de las compensaciones de la OFICO a las empresas con explotaciones extrapeninsulares. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1982 establecía un marco para el cálculo de las compensaciones que se aplicaban a las empresas que operaban en zonas extrapeninsulares. Esta norma fue modificada en 1983 para ajustar los criterios de cálculo, en respuesta a necesidades de mayor precisión y adaptación a la realidad operativa. La modificación busca garantizar una distribución más justa y eficiente de los recursos financieros derivados de las actividades energéticas en estas zonas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de diciembre de 1983 introduce modificaciones a la Orden de 22 de junio de 1982, que regulaba el cálculo de las compensaciones de la OFICO a las empresas con explotaciones extrapeninsulares. En concreto, se establecen nuevos criterios para la determinación de las cantidades a compensar, basados en la producción real y en la tarifa aplicable a cada zona. La norma establece que las empresas deben presentar informes detallados de su producción, que serán revisados por la OFICO para garantizar la exactitud de los cálculos. Además, se introduce un sistema de revisión periódica de las tarifas aplicables, con el fin de adaptarlas a las variaciones económicas y técnicas. La norma también establece que las compensaciones se calcularán en base a la producción real de energía eléctrica, ajustada por factores de conversión técnicos y por la tarifa de referencia vigente en la zona donde se produce. Se menciona en el artículo 3 de la Orden de 1983 que: *«Las compensaciones se calcularán en función de la producción real de energía eléctrica, ajustada por los factores de conversión técnicos y por la tarifa de referencia vigente en la zona de producción»*. En cuanto a la metodología de cálculo, se establece en el artículo 4 que: *«La OFICO deberá aplicar un sistema de cálculo basado en la producción real, la tarifa de referencia y los factores de conversión técnicos, garantizando la transparencia y la equidad en la distribución de los recursos»*. Además, se introduce un mecanismo de revisión de las tarifas, que se realizará cada dos años, en base a la evolución de los costos y de las condiciones del mercado. Se establece en el artículo 5 que: *«La OFICO realizará una revisión de las tarifas aplicables cada dos años, en base a la evolución de los costos y de las condiciones del mercado»*. Esta norma busca garantizar una distribución más justa y eficiente de los recursos financieros derivados de las actividades energéticas en zonas extrapeninsulares, asegurando que las empresas que operan en estas zonas reciban una compensación adecuada a su producción real. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1983 introduce modificaciones al cálculo de las compensaciones de la OFICO a empresas con explotaciones extrapeninsulares. Estas modificaciones buscan mejorar la precisión y la equidad en la distribución de recursos. La norma establece nuevos criterios basados en la producción real y en tarifas ajustadas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al cálculo de compensaciones**: Se establecen nuevos criterios basados en la producción real y en tarifas ajustadas. ⚠️ **Revisión periódica de tarifas**: Se introduce un mecanismo de revisión cada dos años. 📋 **Transparencia y equidad**: La norma busca garantizar una distribución justa y eficiente de recursos. ℹ️ **Aplicación a zonas extrapeninsulares**: La norma se aplica específicamente a empresas que operan en zonas fuera de la Península Ibérica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 19 de diciembre de 1983 - **Materias**: Energía eléctrica, compensaciones, zonas extrapeninsulares - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: OFICO, compensaciones, energía eléctrica, zonas extrapeninsulares, cálculo, tarifas, revisión, empresas, producción real, transparencia, equidad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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