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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de mayo de 1984 por la que se modifica la de 23 de diciembre de 1966 fijando nuevos límites a las aguas del puerto de Santander.

BOE-A-1984-12258Publicada: 01/06/1984MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de mayo de 1984 por la que se modifica la de 23 de diciembre de 1966 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de mayo de 1984 modifica los límites de las aguas del puerto de Santander, estableciendo nuevas zonas de delimitación para regular su uso y gestión. 2. **CONTEXTO** La norma surge a propuesta de la Junta del Puerto de Santander, con informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Se basa en el Decreto 2060/1972, de 21 de julio, que otorga al Ministerio facultades sobre tarifas portuarias. La modificación busca actualizar la delimitación de las aguas del puerto para adaptarse a nuevas necesidades de gestión y seguridad marítima. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de mayo de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece una modificación de la delimitación de las aguas del puerto de Santander, que había sido fijada en la Orden de 23 de diciembre de 1966. Esta modificación se realiza en virtud de las facultades que le confiere el artículo séptimo del Decreto 2060/1972, de 21 de julio, sobre tarifas portuarias. La nueva delimitación establece dos zonas: - **Zona I**: Todas las aguas que quedan en el interior de la bahía, sujetas a las influencias de las mareas, y que llegan hasta la recta que une la isla de la Torre y Punta Rabiosa. - **Zona II**: Limitada por la recta que define el final de la Zona I y por la que va desde el faro de Cabo Mayor al faro de Cabo Ajo. Esta nueva delimitación busca regular el uso de las aguas del puerto, garantizando la seguridad marítima, la protección del entorno costero y la eficiencia en la gestión portuaria. La modificación se realiza mediante un anejo que detalla los nuevos límites, lo que permite una mejor organización del espacio marítimo y la aplicación de normas tarifarias y de uso de las aguas. La norma se publica en Madrid el 14 de mayo de 1984, firmada por Campo Salniz de Rozas, quien ostenta la autoridad competente en materia portuaria. La modificación no implica cambios en la titularidad de las aguas, sino en su delimitación y uso, lo que puede tener implicaciones en la regulación de actividades náuticas, la navegación y la protección ambiental. La Orden se enmarca dentro del marco legal de la gestión portuaria en España, donde los ministerios tienen competencias en la regulación de las aguas y en la fijación de normas tarifarias. La modificación refleja la necesidad de adaptar los límites de las aguas a la evolución del puerto y a las necesidades de seguridad y eficiencia en la operación portuaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece nuevos límites para las aguas del puerto de Santander, con el objetivo de mejorar su gestión y seguridad. La modificación se basa en el Decreto 2060/1972 y se publica en el BOE. La norma tiene relevancia en la regulación portuaria y en la protección del entorno marítimo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de límites**: Se establecen nuevas zonas para delimitar las aguas del puerto de Santander. ⚠️ **Facultades ministeriales**: La modificación se realiza en virtud de las facultades del Decreto 2060/1972. 📋 **Publicación en BOE**: La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado el 14 de mayo de 1984. ℹ️ **Relevancia en gestión portuaria**: La norma afecta la regulación de actividades en el puerto y la protección del entorno marítimo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 14 de mayo de 1984 - **Materias**: Gestión portuaria, delimitación de aguas, seguridad marítima - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: puerto de Santander, delimitación de aguas, gestión portuaria, normativa marítima ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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