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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de mayo de 1984 por la que se determina la potencia a considerar por provincias peninsulares a los efectos de distribución del canon sobre la producción de energía eléctrica para el año 1984.

BOE-A-1984-12195Publicada: 31/05/1984MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de mayo de 1984 por la que se determina la potencia a considerar por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 25 de mayo de 1984 establece la potencia de las instalaciones de generación eléctrica en cada provincia peninsular a considerar para el año 1984, con el fin de distribuir el canon sobre la producción de energía eléctrica según la Ley 7/1981. 2. **CONTEXTO** La Ley 7/1981 de 25 de marzo regula el canon sobre la producción de energía eléctrica, estableciendo que su distribución depende de la potencia de las instalaciones de generación eléctrica en cada provincia. La Orden de 1984 se emite para aplicar esta norma, determinando la potencia por provincia para el año 1984. La norma contempla centrales nucleares, hidroeléctricas y de carbón, así como embalses reguladores y centrales en reconversión. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 25 de mayo de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece la potencia de las instalaciones de generación eléctrica en cada provincia peninsular para el año 1984, con el fin de aplicar el canon sobre la producción de energía eléctrica según la Ley 7/1981, de 25 de marzo. La Ley 7/1981, en su artículo 8, punto 1, establece que el canon se distribuirá en función de la potencia de las instalaciones de generación eléctrica de carbón, hidráulicas o de energía nuclear autorizadas en cada provincia. En los distintos puntos del artículo 8, se establecen normas para las centrales nucleares de carbón e hidroeléctricas en período de construcción, así como las que se encuentran en territorio español y afectan a más de una provincia, o en territorio extranjero pero que afectan a provincias españolas. También se consideran los embalses reguladores cuya finalidad principal sea de carácter eléctrico. En las disposiciones transitoria y adicional tercera de la Ley 7/1981, se consideran, respectivamente, las centrales que se encuentren en período de reconversión para la utilización de alguna de las energías relacionadas en la misma, así como los Centros de investigación nuclear, como parte integrante del proceso de producción de energía de las centrales nucleares. La Dirección General de la Energía del Ministerio correspondiente ha efectuado el cómputo de la potencia por provincias, teniendo en consideración los condicionamientos anteriormente expuestos, así como los datos facilitados por las Direcciones Provinciales. En su virtud, el Ministerio dispone que la potencia de las instalaciones de generación eléctrica en cada provincia peninsular a tener en cuenta para el año 1984, a efectos de la aplicación de la Ley 7/1981, es la que figura en el anexo a la presente Orden. El anexo detalla la potencia total a considerar por provincia peninsular al 31 de diciembre de 1983, con valores en kilovatios (kW) para cada provincia. Por ejemplo, Cáceres tiene una potencia total de 4.120.530 kW, mientras que Segovia tiene 7.829 kW. El total de potencia por todas las provincias peninsulares es de 32.174.867 kW. Esta norma se emite en el marco de la regulación del canon sobre la producción de energía eléctrica, con el objetivo de garantizar una distribución justa y equitativa del canon entre las provincias según su capacidad de generación eléctrica. La Orden establece un marco claro y detallado para la aplicación de la Ley 7/1981, facilitando el cálculo y la distribución del canon en el año 1984. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece la potencia de las instalaciones de generación eléctrica por provincia para aplicar el canon sobre la producción de energía eléctrica. Se basa en la Ley 7/1981 y considera centrales nucleares, hidroeléctricas y embalses reguladores. El anexo detalla las potencias por provincia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Determinación de potencia por provincia**: La Orden establece la potencia de las instalaciones de generación eléctrica en cada provincia peninsular para el año 1984. ⚠️ **Aplicación de la Ley 7/1981**: La norma se basa en la regulación del canon sobre la producción de energía eléctrica establecida en la Ley 7/1981. 📋 **Consideración de centrales y embalses**: Se incluyen centrales nucleares, hidroeléctricas, centrales en reconversión y embalses reguladores. ℹ️ **Anexo detallado**: El anexo proporciona la potencia total por provincia al 31 de diciembre de 1983. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de mayo de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de mayo de 1984 - **Materias**: Energía eléctrica, canon, distribución, potencia, provincias - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: canon, energía eléctrica, potencia, provincia, Ley 7/1981, Orden Ministerial, distribución, centrales, embalses. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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