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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de diciembre de 1984 por la que se determina el valor del precio medio del kilovatio hora en el año 1984, a efectos del canon sobre la producción de energía eléctrica.

BOE-A-1984-28349Publicada: 31/12/1984MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de diciembre de 1984 por la que se determina el valor del precio med ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1984 establece el valor del precio medio del kilovatio hora para el año 1984, a efectos del canon sobre la producción de energía eléctrica, y fija el tipo impositivo correspondiente para el año 1985. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del régimen fiscal aplicable a la producción de energía eléctrica, regulado por la Ley 7/1981. Se busca determinar la base imponible del canon, que se calcula sobre el precio medio nacional del kilovatio hora. Para ello, se precisa establecer el valor del kilovatio hora para el año 1984, que servirá como base para el cálculo del canon en el año 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1984, emitida por el Ministerio de Industria y Energía, tiene por objeto fijar el precio medio del kilovatio hora para el año 1984, a efectos del canon sobre la producción de energía eléctrica. Esta determinación se realiza en cumplimiento del artículo 5, 2, de la Ley 7/1981, de 25 de marzo, que establece que el tipo impositivo del canon será el 5 por 100 del precio medio nacional del kilovatio hora, redondeado en céntimos de peseta. Según dicho precepto, el precio medio del kilovatio hora se calcula a partir de los valores anuales a nivel nacional, correspondientes al año precedente, y que son determinados por el Ministerio de Industria y Energía. Para ello, se han obtenido los datos correspondientes de las empresas integradas en el SIFE (Sistema de Información de la Energía Eléctrica), lo que permite realizar los cálculos necesarios para establecer el precio medio nacional del kilovatio hora. El cálculo del precio medio se realiza teniendo en cuenta los valores medios ponderados de los términos de energía de las tarifas, ya que la base imponible del canon es la energía suministrada o autoconsumida en kilovatios hora. En este sentido, se menciona que el Ministerio de Industria y Energía, mediante la Orden de 29 de diciembre de 1983, había fijado previamente el precio medio nacional del kilovatio hora en 5,8485 pesetas/kilovatio hora, con un tipo impositivo de 0,29 pesetas/kilovatio hora vigente hasta el 31 de diciembre de 1984. Con base en los cálculos realizados, se establece que el precio medio del kilovatio hora para el año 1984 es de 6,971086 pesetas/kilovatio hora. A partir de este valor, se fija el tipo impositivo del canon para el año 1985, que corresponde al 5 por 100 del precio medio nacional, redondeado en céntimos de peseta, lo que da como resultado un tipo impositivo de 0,35 pesetas/kilovatio hora. Esta Orden Ministerial se publica en el Boletín Oficial del Estado el 27 de diciembre de 1984, y se firma por el ministro SOLCHAGA CATALAN. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece el precio medio del kilovatio hora para el año 1984 y fija el tipo impositivo del canon para el año 1985. Se basa en cálculos realizados por el Ministerio de Industria y Energía, siguiendo el marco legal definido en la Ley 7/1981. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Determinación del precio medio del kilovatio hora**: Se fija en 6,971086 pesetas/kilovatio hora para el año 1984. ⚠️ **Vigencia del tipo impositivo**: El tipo impositivo del canon para el año 1985 se fija en 0,35 pesetas/kilovatio hora. 📋 **Base imponible del canon**: Se calcula sobre la energía suministrada o autoconsumida en kilovatios hora. ℹ️ **Cálculo basado en datos del SIFE**: Los datos de las empresas integradas en el SIFE son fundamentales para el cálculo del precio medio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de diciembre de 1984 - **Materias**: Impuestos, energía eléctrica, canon de producción - **Relevancia**: ALTA Palabras: 688 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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