Resolución de 21 de noviembre de 1984, de la Dirección General de la Energía, por la que se definen los criterios de aplicación de reparto del fondo creado por la Orden ministerial de 14 de octubre de 1983 para el período 28 de marzo de 1984 a 1 de enero de 1988.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 21 de noviembre de 1984, de la Dirección General de la Energía, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 21 de noviembre de 1984 establece los criterios para el reparto del fondo creado por la Orden ministerial de 1983, destinado a cubrir obligaciones financieras y reales derivadas de inversiones en instalaciones nucleares, durante el periodo comprendido entre marzo de 1984 y enero de 1988. 2. **CONTEXTO** La Orden ministerial de 14 de octubre de 1983 creó un fondo para hacer frente a obligaciones derivadas de inversiones en instalaciones nucleares, gestionado por la Dirección General de la Energía. Posteriormente, el Real Decreto 774/1984 aumentó el porcentaje asignado al fondo. La Dirección General de la Energía desarrolló dicha Orden con resoluciones de febrero y julio de 1984. Esta Resolución de 1984 establece cómo se repartirán los recursos del fondo en el corto plazo, considerando la situación de los grupos nucleares en el marco del Plan Energético Nacional vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 21 de noviembre de 1984, emitida por la Dirección General de la Energía, establece los criterios para el reparto del fondo creado por la Orden ministerial de 14 de octubre de 1983, destinado a cubrir obligaciones financieras y reales derivadas de inversiones en instalaciones nucleares. El fondo fue instrumentado a través de una cuenta en UNESA, intervenida por la Dirección General de la Energía. La Resolución establece que el reparto de los recursos del fondo se hará proporcionalmente a la deuda reconocida para cada grupo nuclear a 31 de diciembre del año anterior. Si los intereses anuales de la deuda reconocida para el conjunto de los grupos fuera inferior a la cantidad ingresada en ese año en el fondo, el superávit existente se aplicará a la reducción del déficit producido por los intereses no cubiertos en los años anteriores de este período. El valor compensado por este superávit se deducirá del valor de la deuda resultante al final del año de su compensación. Además, la Resolución establece que el tipo de interés aplicable a efectos del cálculo de intereses anuales a compensar, generados por la deuda reconocida a 31 de diciembre del año anterior, será el del valor del índice de precios al consumo de cada año incrementado en: (a) 5 puntos en 1984; (b) 4,5 puntos en 1985; (c) 4 puntos en 1986; y (d) 3,5 puntos en 1987. En cuanto a la reactivación de los grupos nucleares afectados, la Resolución establece que, en caso de que alguno de ellos reactivara su construcción a ritmo normal, en base a los criterios de flexibilidad incluidos en el Plan Energético Nacional o a una revisión del mismo, dejará automáticamente de estar incluido en esta compensación. El importe de la misma que recibirá el año de su reactivación sería proporcional al tiempo que durante ese año ha estado en actividad reducida con respecto al total del año. Finalmente, la Resolución establece que, a efectos de su futura compensación, las obligaciones financieras y reales a que se hace referencia en la Orden ministerial de 14 de octubre y en el Real Decreto 774/1984, serán a 31 de diciembre de 1987 las correspondientes a la deuda reconocida en dicha fecha, de acuerdo con los criterios incluidos en esta Resolución. La Resolución se emitió en Madrid, el 21 de noviembre de 1984, firmada por la Directora general, Carmen Mestre Vergara. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1984 establece los criterios para el reparto del fondo destinado a cubrir obligaciones derivadas de inversiones en instalaciones nucleares. Define cómo se calcularán los intereses, cómo se repartirán los recursos y qué sucede si los grupos nucleares reactivan su construcción. Establece que el fondo se utilizará en el corto plazo, según el Plan Energético Nacional vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Criterios de reparto del fondo**: Se reparte proporcionalmente a la deuda reconocida a 31 de diciembre del año anterior. ⚠️ **Intereses anuales**: Se calculan según el índice de precios al consumo incrementado en puntos específicos por año. 📋 **Reactivación de grupos nucleares**: Si se reactiva la construcción, se dejará de incluir en la compensación y se aplicará un cálculo proporcional. ℹ️ **Fecha de aplicación**: La Resolución se aplica desde marzo de 1984 hasta enero de 1988. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 21 de noviembre de 1984, de la Dirección General de la Energía - **Tipo**: Resolución ministerial - **Fecha**: 21 de noviembre de 1984 - **Materias**: Energía, economía, financiación, compensación, obligaciones financieras - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Fondo de compensación, grupos nucleares, Plan Energético Nacional, deuda reconocida, intereses anuales, reparto proporcional, reactivación de proyectos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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