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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de marzo de 1985 sobre acceso, mediante promoción interna, a los Cuerpos de Ingenieros Industriales e Ingenieros de Minas adscritos al Ministerio de Industria y Energía.

BOE-A-1985-4652Publicada: 23/03/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de marzo de 1985 sobre acceso, mediante promoción interna, a los Cue ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 18 de marzo de 1985 establece las condiciones para el acceso a los Cuerpos de Ingenieros Industriales e Ingenieros de Minas mediante promoción interna, en el ámbito del Ministerio de Industria y Energía. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la reforma de la función pública, regulada por la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Esta ley establece que las Administraciones Públicas deben facilitar la promoción interna, permitiendo el ascenso de funcionarios desde cuerpos o escalas de grupo inferior a otros de grupo superior. Para ello, los funcionarios deben cumplir requisitos específicos, incluyendo la posesión de titulación, la antigüedad mínima y la superación de pruebas. El Orden Ministerial desarrolla estas normas en el ámbito de los Cuerpos mencionados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 18 de marzo de 1985 regula el acceso a los Cuerpos de Ingenieros Industriales e Ingenieros de Minas mediante promoción interna, en el ámbito del Ministerio de Industria y Energía. Se basa en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que establece que las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna, permitiendo el ascenso de funcionarios desde cuerpos o escalas de grupo inferior a otros de grupo superior. Para ello, los funcionarios deberán estar en posesión de la titulación exigida, reunir los requisitos y superar las pruebas que establezca el Ministerio de la Presidencia. Además, se reserva hasta un 50 % de las vacantes convocadas para estos funcionarios. El artículo 1 establece que para participar en las pruebas de acceso a los Cuerpos mencionados, los aspirantes deberán cumplir varios requisitos. En primer lugar, deberán estar en posesión de la titulación exigida en cada caso, según las bases de las convocatorias. Además, deberán estar en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en comunidades autónomas o suplementarios. También deberán tener, al menos, una antigüedad de tres años en alguno de los cuerpos o escalas indicados. Para la promoción interna al Cuerpo de Ingenieros Industriales, se mencionan el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Industriales, los titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Ministerio de Industria y Energía y la Escala de Técnicos de Grado Medio, a extinguir, del Instituto Nacional de Industria. Para la promoción interna al Cuerpo de Ingenieros de Minas, se mencionan el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Minas, los titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Ministerio de Industria y Energía y la Escala de Técnicos de Grado Medio, a extinguir, del Instituto Nacional de Industria. El artículo 2 establece que los aspirantes que reúnan los requisitos del artículo anterior deberán superar las pruebas que, con carácter general, se establezcan para el acceso a los Cuerpos mencionados. Sin embargo, en cada convocatoria podrán quedar exentos de realizar algunas de estas pruebas, según lo determine la misma. El artículo 3 establece que en cada convocatoria se reservará hasta un 50 % de las vacantes para los funcionarios que accedan a dichos cuerpos mediante el sistema de promoción interna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984. El artículo 4 establece que los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna que superen las pruebas correspondientes tendrán, en su caso, preferencia para cubrir las plazas vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1985 regula el acceso a los Cuerpos de Ingenieros mediante promoción interna, en cumplimiento de la Ley 30/1984. Establece requisitos específicos, como titulación, antigüedad y superación de pruebas. Además, se reserva un porcentaje de vacantes para estos funcionarios. La norma se aplica en el ámbito del Ministerio de Industria y Energía. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos para la promoción interna**: titulación, antigüedad mínima de tres años y situación de servicio activo. ⚠️ **Reserva de vacantes**: hasta un 50 % de las plazas se reservan para funcionarios que accedan mediante promoción interna. 📋 **Cuerpos y escalas admitidos**: Ingenieros Técnicos Industriales y de Minas, titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio. ℹ️ **Exención de pruebas**: en cada convocatoria, podrán quedar exentos de algunas pruebas según lo establezca la misma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de marzo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de marzo de 1985 - **Materias**: Función pública, promoción interna, acceso a cuerpos profesionales - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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