Orden de 18 de junio de 1985 por la que se crea la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de junio de 1985 por la que se crea la Comisión Conjunta de Residuos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de junio de 1985 crea la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios, encargada de determinar los Límites Máximos de Residuos (LMR) para plaguicidas en alimentos. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación técnica-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, establecida en el Real Decreto 3349/1983. En su artículo 4.3.2, se establece que comisiones conjuntas, integradas por organismos competentes, deberán determinar los LMR para cada ingrediente activo y sus metabolitos. La Orden de 1985 formaliza la creación de dicha comisión, con composición, cometidos y funcionamiento definidos en la norma. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de junio de 1985, de ámbito nacional, establece la creación de la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios, con el objetivo de determinar los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas en alimentos. Esta comisión está integrada por representantes de la Dirección General de Salud Pública y de organismos competentes en materia de plaguicidas, con la participación de expertos y representantes de entidades públicas o privadas, según lo establecido en el texto. La comisión está presidida por el Director General de Salud Pública, con la participación de otros altos funcionarios, como el Subdirector General Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y el Subdirector General de Higiene de los Alimentos. Los vocales incluyen jefes de servicios especializados y asesores técnicos. El secretario es un funcionario del Servicio de Defensa contra Plagas, encargado de la secretaría permanente de la comisión. La comisión se convoca por iniciativa del Presidente o a instancias del Subdirector General Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica. Se establece un régimen de funcionamiento y se fija la periodicidad de las sesiones. La comisión establece su propio régimen de funcionamiento, incluyendo la organización de grupos de trabajo especializados. La comisión debe elaborar los LMR y presentarlos al Presidente de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, para su propuesta conjunta a efectos de publicación. Los funcionarios miembros de la comisión perciben derechos de asistencia según lo establecido en el Real Decreto 1344/1984. La norma establece que la comisión opera en coordinación con el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario, sin que ello implique aumento de gasto público. La secretaría permanente se organiza en el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, con funciones de preparación y convocatoria de reuniones, recopilación y distribución de documentación, atención a consultas y organización de grupos de trabajo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 crea una comisión interministerial para determinar los LMR de plaguicidas en alimentos. La comisión está integrada por representantes de organismos competentes y opera bajo un régimen de funcionamiento definido. Su labor se enmarca en el marco legal establecido por el Real Decreto 3349/1983. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Conjunta**: Se establece una comisión interministerial para determinar los LMR de plaguicidas en alimentos. ⚠️ **Composición y funciones**: La comisión está integrada por representantes de organismos públicos y expertos, con funciones definidas en el texto. 📋 **Régimen de funcionamiento**: La comisión establece su propio régimen, incluyendo la organización de sesiones y grupos de trabajo. ℹ️ **Coordinación con el Registro Oficial**: La comisión opera en coordinación con el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario, sin aumento de gasto público. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de junio de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de junio de 1985 - **Materias**: Salud pública, plaguicidas, residuos, alimentos, control sanitario - **Relevancia**: ALTA - **Artículo relevante**: Art. 4.3.2 del Real Decreto 3349/1983, que establece la necesidad de comisiones conjuntas para determinar los LMR. - **Citas relevantes**: - "COMISIONES CONJUNTAS DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SALUD PUBLICA Y DE LOS ORGANISMOS EN CADA CASO COMPETENTES EN MATERIA DE PLAGUICIDAS DETERMINARAN LOS LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS (LMR) PARA CADA INGREDIENTE ACTIVO Y, EN SU CASO, PARA SUS METABOLITOS O PRODUCTOS DE DEGREDACION." - "LA COMISION CONJUNTA DE RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS SERA CONVOCADA POR SU PRESIDENTE, POR PROPIA INICIATIVA O A INSTANCIA DEL SUBDIRECTOR GENERAL JEFE DEL SERVICIO DE DEFENSA CONTRA PLAGAS E INSPECCION FITOPATOLOGICA." - "LOS LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS (LMR) EN ALIMENTOS, DETERMINADOS POR LA COMISION CONJUNTA, SERAN ELEVADOS POR SU PRESIDENTE A LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO PARA SU PROPUESTA CONJUNTA A EFECTOS DE PUBLICACION SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL EPIGRAFE 5.3 DE LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA PARA LA FABRICACION, COMERCIALIZACION Y UTILIZACION DE PLAGUICIDAS." ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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