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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de mayo de 1985 por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AP-11 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a aparatos destinados a calentar o acumular agua caliente fabricados en serie.

BOE-A-1985-11764Publicada: 21/06/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de mayo de 1985 por la que se aprueba la instrucción técnica complem ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 31 de mayo de 1985 aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AP-11 del Reglamento de Aparatos a Presión, que establece requisitos técnicos para acumuladores calentadores de agua, depósitos de expansión y otros aparatos similares fabricados en serie. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1244/1979 de 4 de abril establece que el Ministerio de Industria y Energía debe aprobar instrucciones técnicas complementarias para desarrollar el Reglamento de Aparatos a Presión. En consecuencia, se elaboró la ITC MIE-AP-11, que establece especificaciones técnicas para ciertos tipos de aparatos. Esta orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor tres meses después. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 31 de mayo de 1985 aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP-11 del Reglamento de Aparatos a Presión, que establece requisitos técnicos para los acumuladores calentadores de agua, acumuladores para almacenamiento de agua caliente y depósitos de expansión en circuitos de agua caliente fabricados en serie. La ITC se aplica a los aparatos con capacidad hasta 2.000 litros y donde el producto P por V sea igual o inferior a 10, donde P es la presión de diseño en bar y V el volumen en metros cúbicos. Se excluyen las calderas para calefacción y mixtas de calefacción y agua caliente sanitaria. La ITC establece que cada aparato debe llevar una placa de características con información como la razón social del fabricante, la contraseña y fecha de registro de tipo, el número de fabricación, la presión máxima de servicio y la capacidad en litros. Esta placa debe ser clara, duradera y resistente al uso, y fijarse en un lugar visible del aparato. Además, si el aparato tiene una capacidad superior a 10 litros y su presión de diseño es superior a 2 bar, y el producto P por V es mayor de 0,04, deberá acompañarse un esquema de la conexión de la instalación a la red de suministro de agua. El esquema debe incluir instrucciones para el instalador, con el objetivo de que la instalación disponga de un grifo de cierre, un purgador del control de estanquidad del dispositivo de retención, un dispositivo de retención y una válvula de seguridad. La tubería de evacuación de la válvula de seguridad no debe ser empalmada directamente a un albañal. Cuando la presión de suministro sea superior a la presión de diseño, se preveerá un reductor de presión calibrado a un valor no superior a la presión de diseño del recipiente. Los aparatos incluidos en esta ITC no precisan de autorización de instalación ni de puesta en servicio. La ITC se basa en el artículo 5 del Reglamento de Aparatos a Presión, que establece que no se consideran incluidos en dicho reglamento ciertos tipos de aparatos. La ITC se aplica a los aparatos mencionados y establece requisitos específicos para su fabricación, instalación y uso. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece requisitos técnicos para ciertos tipos de aparatos a presión, como acumuladores calentadores de agua y depósitos de expansión. Establece que deben llevar una placa de características y, en algunos casos, un esquema de instalación. Los aparatos no precisan de autorización de instalación ni puesta en servicio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de ITC MIE-AP-11**: La Orden aprueba una instrucción técnica complementaria para ciertos tipos de aparatos a presión. ⚠️ **Requisitos técnicos**: Los aparatos deben cumplir especificaciones sobre presión, volumen y capacidad. 📋 **Placa de características**: Debe incluir información como la razón social del fabricante, presión máxima de servicio y capacidad. ℹ️ **Esquema de instalación**: En algunos casos, se requiere un esquema para la conexión a la red de suministro de agua. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de mayo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de mayo de 1985 - **Materias**: Aparatos a presión, seguridad, instalaciones, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Esta norma establece requisitos técnicos para ciertos tipos de aparatos a presión, lo que la hace relevante para la industria y la seguridad en la instalación y uso de estos equipos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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