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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de mayo de 1985, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AP-12, del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a calderas de agua caliente.

BOE-A-1985-11678Publicada: 20/06/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de mayo de 1985, por la que se aprueba la instrucción técnica comple ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento resuelve la aprobación de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP-12 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a calderas de agua caliente, mediante el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 31 de mayo de 1985. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, establece que el Ministerio de Industria y Energía puede elaborar instrucciones técnicas complementarias para desarrollar el Reglamento de Aparatos a Presión. En este contexto, se ha creado la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP-12 para establecer especificaciones técnicas aplicables a las calderas de agua caliente. Esta norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 31 de mayo de 1985 y entró en vigor tres meses después. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP-12 del Reglamento de Aparatos a Presión, aprobada mediante el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, establece un marco normativo específico para las calderas de agua caliente. Esta instrucción se aplica a calderas que, independientemente del sistema de producción de agua caliente sanitaria, presten servicio en emplazamientos fijos. Se distinguen dos categorías: las destinadas a usos domésticos y/o calefacción no industrial, cuyo producto V × P sea menor o igual a 10, y las destinadas a usos industriales, con potencia térmica nominal inferior o igual a 200.000 kcal/h (232,5 kW). Para las calderas con V × P superior a 10, se aplica la instrucción técnica complementaria MIE-AP-1. La instrucción establece que las calderas incluidas en esta ITC no estarán obligadas a someterse a las inspecciones y pruebas prescritas en los artículos 14 y 16 del Reglamento de Aparatos a Presión. Además, el fabricante debe colocar una placa de identificación en cada caldera, que incluya al menos los siguientes datos: nombre o razón social del fabricante o importador, contraseña y fecha del registro de tipo, número de fabricación, marca, modelo o tipo, presión de diseño, tipos de combustible admisibles o fuente energética empleada, y potencia térmica nominal para cada uno de ellos. Esta placa sustituye a las de diseño y de identificación prescritas en el artículo 19 del Reglamento de Aparatos a Presión. En cuanto a la autorización de instalación y puesta en servicio, las calderas incluidas en esta ITC no precisan de dicha autorización, salvo para las de modelo único, fabricadas para un proyecto determinado, que requieren la autorización prevista en los artículos 21 y 22 del Reglamento de Aparatos a Presión. Las calderas de uso industrial pueden instalarse sin limitación en cuanto a su emplazamiento, siempre que estén a una distancia mínima de 0,2 metros de las paredes y no oculten elementos de seguridad ni impidan su manejo y mantenimiento. Finalmente, se establece que, independientemente de lo dispuesto en esta ITC, las calderas incluidas en ella están sujetas a lo establecido en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, que aprueba el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Esta norma se aplica a todas las calderas incluidas en la ITC, garantizando la seguridad, la calidad y la compatibilidad con otros reglamentos vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP-12 establece normas específicas para calderas de agua caliente, con distinción entre usos domésticos e industriales. Establece requisitos técnicos, plazos de entrada en vigor y excepciones a ciertas obligaciones del Reglamento de Aparatos a Presión. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 31 de mayo de 1985 y entró en vigor tres meses después. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de la ITC MIE-AP-12**: Se aprueba una instrucción técnica complementaria específica para calderas de agua caliente, en virtud del Real Decreto 1244/1979. ⚠️ **Excepción a inspecciones y pruebas**: Las calderas incluidas en esta ITC no están obligadas a someterse a ciertas inspecciones y pruebas del Reglamento de Aparatos a Presión. 📋 **Placas de identificación**: El fabricante debe colocar una placa con datos técnicos en cada caldera, sustituyendo las prescritas en el Reglamento de Aparatos a Presión. ℹ️ **Autorización de instalación**: Las calderas no requieren autorización de instalación, salvo en casos específicos como las de modelo único. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril - **Tipo**: Instrucción Técnica Complementaria - **Fecha**: 31 de mayo de 1985 - **Materias**: Aparatos a Presión, Calderas de agua caliente, Reglamento técnico, Seguridad industrial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Calderas, Aparatos a presión, Reglamento, Instrucción técnica, Seguridad industrial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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