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ResoluciónNacionalvigente

Enmiendas de 2016 a los anexos I, II y III del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003.

BOE-A-2018-15297Publicada: 08/11/2018MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta norma actualiza el Convenio sobre documentos de identidad de la gente de mar de 2003. Establece las características técnicas, de seguridad y de diseño que debe cumplir el Documento de Identidad de la Gente de Mar (DIM), sustituyendo los anexos anteriores por nuevas especificaciones basadas en estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional. **¿A quién afecta?** Afecta a los marineros y trabajadores del transporte marítimo que requieran este documento, a los países y autoridades responsables de expedirlo, y a las entidades que lo utilicen para verificación e inspección de trabajadores del sector marino. **¿Qué cambia o establece?** Establece que el DIM debe ser un documento de lectura mecánica con un chip electrónico sin contacto que almacene al menos 32 kilobytes de datos cifrados. Debe incluir información personal (nombre, sexo, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento), datos biométricos (fotografía facial), un número único de identificación, y características físicas especiales si las hay. Requiere al menos tres elementos de seguridad física distintos (como elementos ópticamente variables, perforaciones láser, microimpresión) para evitar fraudes y alteraciones.

💬 Contexto ciudadano

El Convenio de 2003 sobre documentos de identidad de marineros establecía especificaciones básicas sin tecnología electrónica; las enmiendas de 2016 lo actualizan alineándose con estándares internacionales de seguridad documental similares a los del Documento Nacional de Identidad europeo. Este instrumento ha sido adoptado por más de 90 países signatarios de la Organización Marítima Internacional, aunque su implementación varía según los marcos legislativos nacionales; España y la mayoría de Estados miembros de la UE lo han transpuesto, mientras algunos países aún mantienen estándares previos menos rigurosos. La relevancia ciudadana radica en que estandariza la identificación de trabajadores marítimos a nivel global, dificultando fraudes y falsificaciones que facilitaban la explotación laboral y delitos transnacionales en el sector marítimo; para España, como potencia maritima importante, esto refuerza la seguridad en sus operaciones portuarias y el cumplimiento de estándares internacionales que protegen tanto a marineros como a la industria naviera.

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