Real Decreto 1105/1985, de 19 de junio, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de medio ambiente.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1105/1985, de 19 de junio, de traspaso de servicios de la Administr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1105/1985, de 19 de junio, aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de 29 de abril de 1985, mediante el cual se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medio ambiente a la Comunidad Foral de Navarra. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reorganización y mejora del régimen foral de Navarra, que establece la transferencia de competencias a la Comunidad Foral. La transferencia se realiza previo acuerdo con la Diputación Foral y se promulga mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. La Junta de Transferencias, constituida en su artículo 2, considera la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de medio ambiente y adopta el acuerdo correspondiente en su reunión del 29 de abril de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1105/1985, de 19 de junio, aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de 29 de abril de 1985, que establece la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medio ambiente a la Comunidad Foral de Navarra. Este acuerdo se basa en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, que prevé la transferencia de competencias a la Comunidad Foral de Navarra previo acuerdo con la Diputación Foral y mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo la constitución de la Junta de Transferencias, que considera la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de medio ambiente. La Junta de Transferencias adopta el acuerdo correspondiente en su reunión del 29 de abril de 1985, y el Real Decreto 1105/1985 lo aprueba en cumplimiento de los dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto. El Real Decreto 1105/1985 establece que, en consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo incluido como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio produzca los actos administrativos necesarios. El acuerdo de la Junta de Transferencias detalla los servicios y funciones transferidos, entre otros, la gestión de la información ambiental, la planificación y distribución de subvenciones y beneficios previstos en la legislación vigente sobre materia de medio ambiente, y la valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra. Según el acuerdo, la valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos, según los presupuestos generales del Estado para 1985, asciende a 2.705.000 pesetas, según detalle que figura en la relación adjunta número 1. La Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren. Además, el acuerdo establece que la transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1985. La documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren se entregará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción. La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1105/1985 aprueba la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medio ambiente a la Comunidad Foral de Navarra. Esta transferencia se realiza en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982 y del Real Decreto 2356/1984. La transferencia tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones y servicios en materia de medio ambiente a la Comunidad Foral de Navarra** ⚠️ **Realización previa de acuerdo con la Diputación Foral y aprobación mediante Real Decreto** 📋 **Detallado en el acuerdo de la Junta de Transferencias de 29 de abril de 1985** ℹ️ **Efectividad de la transferencia a partir del 1 de julio de 1985** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1105/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Transferencia de servicios, medio ambiente, Comunidad Foral de Navarra - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: transferencia de servicios, Comunidad Foral de Navarra, medio ambiente, Real Decreto, Ley Orgánica 13/1982, Junta de Transferencias, efectividad, financiación, presupuestos, documentación administrativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────