Resolución de 2 de julio de 1985, de la Dirección General de la Energía, por la que se prorroga el plazo de instalación de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera establecido por la Orden de 25 de junio de 1984.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de julio de 1985, de la Dirección General de la Energía, por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de julio de 1985 prorroga el plazo para la instalación de equipos de medida y registro de emisiones contaminantes en centrales térmicas, establecido por la Orden de 25 de junio de 1984. 2. **CONTEXTO** La Orden de 25 de junio de 1984 establecía un plazo de seis meses para la instalación de los equipos de medida y registro de emisiones en centrales térmicas. Dicha orden permitía la prorroga del plazo en caso de dificultades justificadas. La Dirección General de la Energía consideró que los plazos y características de los equipos dificultaban su instalación dentro del tiempo establecido. Por ello, decidió prorrogar el plazo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 2 de julio de 1985, emitida por la Dirección General de la Energía, establece una prorroga del plazo previsto en la Orden de 25 de junio de 1984, que establecía un plazo de seis meses para la instalación de los equipos de medida y registro de emisiones contaminantes en centrales térmicas. En el punto octavo de dicha Orden se establecía que las empresas explotadoras de centrales térmicas tendrían un plazo de seis meses desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" para efectuar las instalaciones previstas, pudiendo la Dirección General conceder una prorroga en caso de dificultades justificadas. La Resolución de 1985, en su primer punto, concede una prorroga para la instalación de los equipos previstos en los puntos primero y segundo de la Orden de 1984. Establece un calendario con tres fechas límite: 1 de octubre de 1985 para el correcto funcionamiento en centrales térmicas de carbón de los equipos ya instalados y indicados en el punto primero de la Orden de 1984; 15 de noviembre de 1985 para el correcto funcionamiento en centrales térmicas de carbón de los equipos a instalar y indicados en el punto primero de la Orden de 1984; y 1 de enero de 1986 para el correcto funcionamiento de los equipos a instalar en centrales térmicas de fuel-oil y gas natural, indicados en el punto primero de la Orden de 1984. En el segundo punto, la Resolución establece que las empresas explotadoras de las centrales deberán elegir los equipos y su emplazamiento de forma que puedan cumplir en estos aspectos las exigencias más severas de los establecidos en los países de la Comunidad Económica Europea. Esto implica que los equipos deben cumplir con estándares de calidad y eficiencia superiores a los mínimos exigidos por la normativa nacional, alineándose con los requisitos de la Unión Europea en materia ambiental. La Resolución se emitió en Madrid el 2 de julio de 1985, firmada por la Directora General, Carmen Mestre Vergara. Esta norma se enmarca en el marco regulatorio de control de emisiones contaminantes en centrales térmicas, con el objetivo de garantizar la calidad del aire y la protección del medio ambiente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1985 prorroga el plazo para la instalación de equipos de medida y registro de emisiones en centrales térmicas. Establece fechas límite para diferentes tipos de centrales y exige que los equipos cumplan con estándares superiores a los nacionales. La norma se emitió en 1985 y fue firmada por la Directora General de la Energía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prorroga del plazo**: Se extiende el plazo para la instalación de los equipos de medida y registro de emisiones. ⚠️ **Calendario específico**: Se establecen fechas límite para diferentes tipos de centrales térmicas. 📋 **Cumplimiento de estándares europeos**: Los equipos deben cumplir con exigencias superiores a las nacionales. ℹ️ **Firmada por la Directora General**: La norma fue emitida por Carmen Mestre Vergara en 1985. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 2 de julio de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de julio de 1985 - **Materias**: Control de emisiones contaminantes, protección ambiental, centrales térmicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: prorroga, emisiones, centrales térmicas, equipos de medida, normativa ambiental ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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