ResoluciónNacionalvigente

Renovación de la reserva formulada por España al Convenio penal sobre la corrupción, número 173 del Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999.

BOE-A-2025-18306Publicada: 16/09/2025MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Qué es** España renueva su reserva (una excepción que se mantiene activa) al Convenio Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa. En términos simples: el país dice "nosotros nos acogemos a esta excepción" en un tratado internacional que define delitos de corrupción y cómo los países deben perseguirlos. **A quién afecta** Principalmente a autoridades españolas, jueces y fiscales que investigan corrupción. También a ciudadanos que denuncien hechos de corrupción, porque determina qué conductas se consideran delito según nuestro ordenamiento y cuáles quedan fuera. **Qué cambia** La renovación mantiene los mismos términos que España ya tenía: ciertos actos de corrupción que el convenio tipifica (define como delito) quedan parcialmente fuera del alcance español. España no amplía ni restringe su compromiso, sino que prolonga las excepciones existentes. Esto afecta principalmente a cómo se pueden perseguir actos de autoridades públicas en contextos muy específicos. **Cuándo entra en vigor** El documento se refiere a una renovación periódica de una reserva previa. No es una nueva regulación, sino la continuidad de excepciones ya en vigor desde que España ratificó el convenio en 1999. Los plazos de estas renovaciones suelen

💬 Contexto ciudadano

El Convenio Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa (1999) es el instrumento internacional de referencia para la armonización de delitos de corrupción, junto con la Convención de la ONU contra la Corrupción (UNCAC, 2003). España ratificó el convenio pero mantuvo ciertas reservas, como es habitual entre los signatarios. El mecanismo de renovación de reservas es propio del Consejo de Europa y distingue estos tratados de los de la UE, donde las excepciones no son renovables periódicamente. La relevancia para la política anticorrupción española es que ciertas conductas de funcionarios en contextos específicos siguen sin tipificarse exactamente como exige el convenio, algo que el GRECO (órgano de evaluación) ha señalado reiteradamente en sus informes sobre España. La renovación es una continuidad formal, pero abre debate sobre si el legislador debería cerrar esas brechas en el código penal.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →