Real Decreto 1938/1985, de 9 de octubre, sobre traspaso de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1938/1985, de 9 de octubre, sobre traspaso de funciones del Estado ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1938/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para la transferencia de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, con efectividad a partir del 1 de enero de 1986. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se adopta en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, que establece la transferencia de funciones en materia de pesca. Se basa en el Real Decreto 1358/1983, que regula los procedimientos de transferencia de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. La transferencia se realiza mediante un acuerdo de la Comisión Mixta, con el apoyo técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1938/1985 establece la transferencia definitiva de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. Según el artículo 1, se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de fecha 26 de junio de 1983, que detalla las funciones transferidas y la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados. El artículo 2 establece que las funciones transferidas se detallan en el anexo del Real Decreto, mientras que el artículo 3 fija la fecha de efectividad del traspaso como el 1 de enero de 1986, con la condición de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación garantice el mantenimiento de los servicios durante el periodo transitorio. En materia de valoración económica, el Real Decreto detalla que el coste efectivo de los servicios traspasados se fija en 10.945,1 miles de pesetas para 1981 (artículo H.1). Para 1985, se actualiza la valoración según los incrementos medios establecidos por las leyes presupuestarias, con un total de 14.681 miles de pesetas (artículo H.2). No se transfieren bienes, derechos, obligaciones, personal ni puestos de trabajo (artículos E, F, G). La documentación y expedientes se entregan en un mes desde la publicación del Real Decreto (artículo I). El Real Decreto también establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación prestará apoyo técnico y material a la Comunidad Autónoma de Canarias durante el periodo de transición (artículo 3). La transferencia se realiza en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga a las Comunidades Autónomas la competencia en determinadas materias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1938/1985 establece la transferencia de funciones en materia de pesca a la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectividad a partir del 1 de enero de 1986. Se detalla la valoración económica de los servicios traspasados y se garantiza el apoyo técnico del Estado durante el periodo transitorio. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en el Real Decreto 1358/1983. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de funciones**: Se traspasan funciones en pesca, marisqueo y acuicultura a la Comunidad Autónoma de Canarias. ⚠️ **Valoración económica**: Se fija el coste efectivo de los servicios traspasados en 10.945,1 miles de pesetas para 1981. 📋 **Fecha de efectividad**: El traspaso entra en vigor el 1 de enero de 1986. ℹ️ **Apoyo técnico**: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación prestará apoyo durante el periodo transitorio. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1938/1985 - **Tipo**: Norma - **Fecha**: 9 de octubre de 1985 - **Materias**: Pesca, acuicultura, transferencia de funciones, autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────