Real Decreto 1870/1985, de 11 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de abastecimiento de agua, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1870/1985, de 11 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1870/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con el abastecimiento de agua, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la transferencia de competencias entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, conforme al Estatuto de Autonomía de Galicia. La transferencia se lleva a cabo en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto, que establece la creación de la Comisión Mixta de Transferencias. El Real Decreto 581/1982 regula el procedimiento para dichas transferencias. El acuerdo de la Comisión Mixta, aprobado el 28 de diciembre de 1983, fue aprobado finalmente por el Gobierno mediante este Real Decreto el 11 de septiembre de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1870/1985 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de abastecimiento de agua, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes. El acuerdo, incluido como Anexo I, detalla las funciones que se traspasan, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios que acompañan a dichas funciones. En el artículo 2, se detalla que los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos y condiciones establecidos en el acuerdo. Además, en el Anexo II se recogen los preceptos legales afectados por la transferencia, incluyendo la Ley de 7 de julio de 1911 sobre construcciones hidráulicas y diversos decretos que regulan los auxilios del Estado para obras de abastecimiento de agua y saneamiento. El Real Decreto establece que los traspasos de funciones y medios tendrán efectividad a partir del 1 de julio de 1985. Además, se establece que la entrega de los expedientes relativos a los servicios que se traspasan se efectuará dentro de un plazo de dos meses a partir de la publicación del Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado". También se establece que los créditos presupuestarios que correspondan a los traspasos deben ser considerados al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la sección treinta y dos de los presupuestos generales del Estado, mediante la tramitación del expediente de modificación presupuestaria por el procedimiento de urgencia. En cuanto a la documentación y expedientes, se establece que la entrega de los mismos se efectuará dentro del plazo de dos meses desde la publicación del Real Decreto. Este Real Decreto refleja la transferencia de competencias en materia de gestión de recursos hídricos a la Comunidad Autónoma de Galicia, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y el marco legal vigente en la época. La norma establece un marco legal claro y detallado para la transferencia, garantizando la continuidad de los servicios y la protección de los derechos y obligaciones asociados a dichos servicios. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1870/1985 establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con el agua y saneamiento a la Comunidad Autónoma de Galicia. Establece un marco legal detallado para la transferencia, incluyendo la entrega de documentos y créditos presupuestarios. La norma refleja la transferencia de competencias en materia de gestión hídrica a Galicia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan funciones en materia de abastecimiento de agua, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes. ⚠️ **Efectividad**: Los traspasos tienen efectividad a partir del 1 de julio de 1985. 📋 **Documentación y expedientes**: La entrega de documentos se efectúa en un plazo de dos meses desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Presupuestos**: Se establece la necesidad de tramitar expedientes de modificación presupuestaria para la transferencia de créditos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 11 de septiembre de 1985 - **Materias**: Transferencia de funciones, gestión hídrica, administración pública, autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: traspaso de funciones, gestión hídrica, Comisión Mixta, Estatuto de Autonomía de Galicia, presupuestos, documentación, efectividad, competencias, servicios públicos, administración del Estado, Comunidad Autónoma de Galicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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