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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1774/1985, de 1 de agosto, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de industria, energía y minas.

BOE-A-1985-20260Publicada: 01/10/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1774/1985, de 1 de agosto, de traspaso de servicios de la Administr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1774/1985 aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias para transferir funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria, energía y minas a la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 13/1982 establece que la transferencia de competencias a la Comunidad Foral de Navarra se realizará mediante acuerdo entre el Gobierno y la Diputación Foral, promulgado mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984 regula la transferencia de servicios, previa aprobación por la Junta de Transferencias. La Junta, en su reunión del 29 de abril de 1985, adoptó el acuerdo sobre industria, energía y minas, que fue aprobado por el Gobierno el 31 de julio de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1774/1985, de 1 de agosto de 1985, establece la transferencia de servicios en materia de industria, energía y minas a la Comunidad Foral de Navarra, en aplicación de la Ley Orgánica 13/1982 y el Real Decreto 2356/1984. - **Artículo 1**: Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias del 29 de abril de 1985, que detalla la transferencia de funciones y servicios. - **Artículo 2**: Se especifica que las funciones transferidas se encuentran en el anexo del Real Decreto, bajo los términos y condiciones allí definidos. - **Artículo 3**: Los traspasos tienen efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Junta, sin perjuicio de la gestión del Ministerio correspondiente. Además, el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre de 1984, establece normas sobre la transferencia, incluyendo: - **Artículo 8**: La Comunidad Foral asume la financiación de los servicios transferidos. - **Artículo 9 y 10**: La transferencia de bienes, derechos y obligaciones se realiza según los términos detallados. - **Artículo 11**: La resolución de expedientes en tramitación se regula en el Real Decreto 2356/1984. El acuerdo incluye: - **Inventario de bienes**: Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, según el inventario de la relación adjunta número 3. - **Documentación administrativa**: En un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, se entregará la documentación y se firmará la acta de entrega y recepción. - **Fecha de efectividad**: La transferencia entra en vigor el 1 de julio de 1985. El Real Decreto se promulgó en Madrid el 29 de abril de 1985, firmado por los Secretarios de la Junta de Transferencias, Juan Soler Ferrer y José Antonio Razquin Lizarraga. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1774/1985 formaliza la transferencia de servicios en materia de industria, energía y minas a la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982 y el Real Decreto 2356/1984. La transferencia entra en vigor el 1 de julio de 1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de servicios**: Se traspasan funciones en industria, energía y minas a la Comunidad Foral de Navarra. ⚠️ **Legalidad**: La transferencia se realiza bajo el marco de la Ley Orgánica 13/1982 y el Real Decreto 2356/1984. 📋 **Financiación**: La Comunidad Foral asume la financiación de los servicios transferidos. ℹ️ **Fecha de efectividad**: La transferencia entra en vigor el 1 de julio de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Comunidad Foral de Navarra). - **Fuente**: Real Decreto 1774/1985. - **Tipo**: Norma reguladora. - **Fecha**: 1 de agosto de 1985. - **Materias**: Administración pública, transferencia de competencias, industria, energía, minas. - **Relevancia**: ALTA (regula la transferencia de servicios clave a una comunidad autónoma). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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