Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1613/1985, de 1 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a contaminación por dióxido de azufre y partículas.

BOE-A-1985-19376Publicada: 12/09/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1613/1985, de 1 de agosto, por el que se modifica parcialmente el D ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1613/1985 modifica parcialmente el Decreto 833/1975, estableciendo nuevos niveles de calidad del aire para el dióxido de azufre y partículas en suspensión, y estableciendo procedimientos para su aplicación. **2. CONTEXTO** La Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, estableció que el Gobierno determinara los niveles de inmisión de contaminantes. El Decreto 833/1975 concretó estos niveles en su anexo I, pero permitió su modificación. Varios factores, como el derecho internacional y la normativa comunitaria, aconsejaron la actualización de los niveles de calidad del aire, especialmente en cuanto al dióxido de azufre y partículas en suspensión. Además, se consideró necesario adaptar los niveles a la evolución del Estado y a la necesidad de mejorar la calidad del aire. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1613/1985, de 1 de agosto, modifica parcialmente el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, y establece nuevas normas de calidad del aire en lo referente a contaminación por dióxido de azufre y partículas en suspensión. La modificación se justifica por la necesidad de alinear los niveles de calidad con los criterios científicos internacionales y comunitarios, que establecen niveles más estrictos que los vigentes en España. Además, se considera necesario adaptar los niveles a la evolución del Estado y a la necesidad de mejorar la calidad del aire. El Real Decreto establece nuevos valores de referencia para la declaración de situaciones de emergencia, basados en concentraciones de dióxido de azufre y partículas en suspensión. Por ejemplo, para el dióxido de azufre, se establecen valores de 160, 300 y 500 μg/m³ N para promedios de 1, 3 y 5 días, respectivamente. Para las partículas en suspensión, se establecen valores de 100 a 150 μg/m³ N para promedios de 24 horas, y de 40 a 60 μg/m³ N para promedios anuales. Estos valores se basan en el procedimiento de medida de humo normalizado. Además, el Real Decreto establece definiciones técnicas, como la mediana y el percentil 98, que son utilizados para el cálculo de los valores de referencia. La mediana se define como el valor que ocupa el lugar central en una serie de datos ordenados, o la media aritmética de los dos valores centrales si el número de datos es par. El percentil 98 se define como la media aritmética ponderada de los dos valores más próximos al lugar 98 de una serie de N datos ordenados según valores crecientes. El Real Decreto también establece que los niveles de calidad de la atmósfera referidos al dióxido de azufre y a las partículas en suspensión se aplicarán mediante los procedimientos establecidos, mientras que los niveles de calidad en cuanto a los óxidos de nitrógeno y otros contaminantes no se incluyen en el ámbito de la modificación. Esto se debe a que los óxidos de nitrógeno y otros contaminantes están objeto de otras normativas. En cuanto a la aplicación de los nuevos niveles de calidad, el Real Decreto establece que el Ministerio de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda será responsable de su implementación, así como de la supervisión y control de la calidad del aire. Además, se establecen procedimientos para la determinación de las concentraciones de dióxido de azufre y partículas en suspensión, basados en métodos y períodos más racionales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1613/1985 modifica parcialmente el Decreto 833/1975 para establecer nuevos niveles de calidad del aire. Estos niveles se basan en criterios científicos internacionales y comunitarios, y se aplican a los contaminantes dióxido de azufre y partículas en suspensión. La modificación busca mejorar la calidad del aire y alinearla con estándares más estrictos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de niveles de calidad**: Se establecen nuevos valores para dióxido de azufre y partículas en suspensión, basados en criterios científicos internacionales. ⚠️ **Exclusión de otros contaminantes**: Los óxidos de nitrógeno y otros contaminantes no están incluidos en la modificación. 📋 **Procedimientos de medición**: Se establecen métodos y períodos más racionales para la determinación de concentraciones. ℹ️ **Definiciones técnicas**: Se incluyen definiciones como mediana y percentil 98 para el cálculo de valores de referencia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de calidad ambiental - **Fecha**: 1 de agosto de 1985 - **Materias**: Medio ambiente, calidad del aire, contaminación - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: calidad del aire, dióxido de azufre, partículas en suspensión, normativa ambiental, contaminación, Real Decreto 1613/1985, Ley 38/1972. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →