Orden de 9 de diciembre de 1985, desarrollando el Real Decreto por el que se declaran de obligada observancia las normas técnicas sobre aparatos domésticos que utilizan energía eléctrica.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de diciembre de 1985, desarrollando el Real Decreto por el que se dec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2236/1985, de 5 de junio, establece las normas técnicas para la homologación de aparatos domésticos que utilizan energía eléctrica, determinadas por el Ministerio de Industria y Energía, y establece los requisitos y procedimientos para su aplicación. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2236/1985 fue aprobado con el objetivo de dar cumplimiento al mandato establecido en el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, que establecía el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de normalización y homologación. La norma se aprobó a propuesta de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, con el fin de garantizar la seguridad y calidad de los aparatos domésticos eléctricos. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 9 de diciembre de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2236/1985, de 5 de junio, establece las normas técnicas para la homologación de los aparatos domésticos que utilizan energía eléctrica, que se detallan en el anexo de la orden. Estas normas técnicas se aplican a los siguientes tipos de aparatos: frigoríficos y frigoríficos-congeladores, conservadores y congeladores, cocinas, encimeras, hornos y gratinadores, calentadores de agua fijos no instantáneos, aparatos para calefacción, lavadoras, lavavajillas y escurridoras centrifugas. La norma establece que las solicitudes de homologación se tramitarán y resolverán según lo previsto en el artículo 5 del Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de normalización y homologación, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales. En la instancia se hará constar la identidad del solicitante, y si el producto es de fabricación nacional, se aportará el número de inscripción en el registro industrial del establecimiento en que se ha fabricado. Si el producto es de fabricación extranjera, se indicará el número de registro en el que se haya integrado en el proceso de producción del fabricante, sea nacional o extranjero, realizada por una entidad colaboradora en el campo de la normalización y homologación. La periodicidad a que se refiere el capítulo 6, apartado 6.1.1 del Reglamento General de Actuaciones que se menciona en el apartado tercero, será de dos años. No obstante, la Comisión de Vigilancia y Certificación encargada del seguimiento de la producción podrá disponer en todo momento las actuaciones de inspección y ensayo que estime oportuna. Los aparatos domésticos que utilizan energía eléctrica y que tenían registrados sus tipos conforme al Real Decreto 788/1980, de 28 de marzo, deberán someterse al seguimiento de la producción definido en el apartado anterior, a partir de la presentación en el Ministerio de Industria y Energía de la auditoria a que hace referencia la disposición transitoria del Real Decreto. El anexo detalla las normas UNE que se aplican a cada tipo de aparato, como por ejemplo, para los frigoríficos y frigoríficos-congeladores, se aplican las normas UNE 20.312/1975, UNE 20.304/1968, UNE 86.002/1979 y UNE 86.005/1980. Para los conservadores y congeladores, se aplican las normas UNE 20.312/1975 y UNE 86.001/1978. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2236/1985 establece las normas técnicas para la homologación de aparatos domésticos eléctricos, detallando los tipos de aparatos que deben cumplir dichas normas, los requisitos para la solicitud de homologación y el seguimiento de la producción. La norma se basa en el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía y establece un marco regulatorio para garantizar la seguridad y calidad de los productos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Normas técnicas para homologación**: Se establecen normas técnicas para la homologación de diversos tipos de aparatos domésticos eléctricos. ⚠️ **Requisitos de homologación**: Se detallan los requisitos para la solicitud de homologación, incluyendo la identidad del solicitante y el registro industrial. 📋 **Procedimiento de tramitación**: Las solicitudes de homologación se tramitan según el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía. ℹ️ **Seguimiento de la producción**: Se establece un seguimiento periódico de la producción, con una periodicidad de dos años, y la posibilidad de inspección y ensayo en cualquier momento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Real Decreto 2236/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 9 de diciembre de 1985 - **Materias**: Normalización, homologación, seguridad, aparatos eléctricos - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La norma establece un marco regulatorio para la homologación de aparatos domésticos eléctricos, garantizando su seguridad y calidad, y establece un procedimiento de tramitación y seguimiento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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