Real Decreto 2236/1985, de 5 de junio, por el que se declaran de obligada observancia las normas técnicas sobre aparatos domésticos que utilizan energía eléctrica.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2236/1985, de 5 de junio, por el que se declaran de obligada observ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2236/1985 establece que las normas técnicas sobre aparatos domésticos que utilizan energía eléctrica son obligatorias, prohibiendo la fabricación, venta o importación de productos no homologados. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emitió en 1985 como respuesta a la necesidad de armonizar la normativa sobre seguridad y calidad de los electrodomésticos. Se basa en el Reglamento de Aparatos Domésticos aprobado en 1980 y en el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía de 1981, que establece la obligatoriedad de normas técnicas para garantizar la seguridad de usuarios y consumidores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2236/1985, de 5 de junio de 1985, declara obligatoria la observancia de normas técnicas sobre aparatos domésticos que utilizan energía eléctrica. Estas normas, determinadas por el Ministerio de Industria y Energía, deben aplicarse a todos los tipos de electrodomésticos, con excepción de aquellos que ya estén homologados bajo el Reglamento de 1980. **Artículo 1**: Se declara de obligada observancia las normas técnicas sobre aparatos domésticos que utilizan energía eléctrica, estableciendo que su cumplimiento es indispensable para su comercialización en el mercado nacional. **Artículo 2**: Las normas mencionadas en el artículo anterior deben aplicarse a todos los electrodomésticos, con excepción de los ya homologados bajo el Reglamento de 1980. La homologación se realizará de acuerdo con el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía (Real Decreto 2584/1981) y las normas establecidas para el sistema de ensayo. **Artículo 3**: A partir de la entrada en vigor de las normas técnicas, se prohíbe la fabricación, venta o importación en el territorio nacional de productos no homologados. Esto incluye electrodomésticos que no cumplan con los tipos homologados. **Artículo 4**: Las disposiciones entran en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), tras la aprobación de las normas técnicas. **Disposición derogatoria**: Al entrar en vigor el Real Decreto 2236/1985, se derogará el Real Decreto 788/1980 y otros decretos anteriores que regulan los electrodomésticos, en lo que afecta a su homologación. **Disposición transitoria**: Los electrodomésticos ya homologados bajo el Real Decreto 788/1980 quedan exentos de la previa homologación, pero deben someterse a auditorías en un plazo de dos años, según el apartado B del punto 5.2.3 del Reglamento General de Actuaciones. La norma se fundamenta en la necesidad de garantizar la seguridad de los usuarios y consumidores, así como en la defensa de sus intereses económicos, según el artículo 4.1.3 del Reglamento General de Actuaciones. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2236/1985 establece un marco regulatorio para la seguridad y calidad de los electrodomésticos, derogando normativas anteriores y obligando a la homologación de nuevos productos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de homologación**: Todos los electrodomésticos deben cumplir con normas técnicas vigentes. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: El Real Decreto 788/1980 y otros se anulan en lo referente a la homologación. 📋 **Plazo transitorio**: Los productos ya homologados deben someterse a auditorías en dos años. ℹ️ **Seguridad y economía**: La normativa busca proteger a usuarios y consumidores. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2236/1985 - **Tipo**: Norma técnica - **Fecha**: 5 de junio de 1985 - **Materias**: Seguridad, normativa técnica, electrodomésticos, homologación - **Relevancia**: ALTA (afecta a la regulación de productos y protección de consumidores) **Palabras clave**: homologación, seguridad, electrodomésticos, normativa técnica, derogación. **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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