Real Decreto 2642/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico) y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2642/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado c ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2642/1985 establece que las especificaciones técnicas para candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico) son obligatorias y su homologación debe realizarse bajo el marco normativo del Ministerio de Industria y Energía. **2. CONTEXTO** El Real Decreto se fundamenta en el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, que establece que la obligatoriedad de una normativa puede justificarse por la seguridad de usuarios, defensa de intereses económicos o prevención de prácticas engañosas. La norma busca garantizar la calidad y seguridad de los productos mencionados, alineándose con la Ley 26/1984 para la Defensa del Consumidor. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2642/1985, de 18 de diciembre de 1985, declara obligatorias las especificaciones técnicas detalladas en su anexo para el diseño y fabricación de candelabros metálicos, incluyendo báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico. Estas especificaciones se aplican tanto a productos nacionales como importados, y su cumplimiento es exigible mediante la homologación previa del Ministerio de Industria y Energía, conforme al Reglamento General de Actuaciones aprobado en 1981 y modificado en 1985. El artículo 1 establece que las especificaciones técnicas deben observarse en todos los tipos de candelabros, mientras que el artículo 2 detalla que la homologación se realizará bajo el marco normativo del Reglamento General, que incluye criterios como la seguridad de usuarios, la prevención de prácticas engañosas y la protección económica. Además, se prohíbe la fabricación de productos no homologados para el mercado nacional, conforme a la Ley 26/1984 y el Real Decreto 1945/1983. Las especificaciones técnicas incluyen: - **Terminología básica**: Definiciones según la norma UNE-72-401-81. - **Tipos y designación**: Cinco tipos normalizados (AM-10, AP-11, AZ-12, AB-13, CA-14). - **Características técnicas**: - **Dimensiones y tolerancias**: Según cuadros adjuntos y el capítulo 8 de la norma UNE-72-402-80. - **Materiales**: Acero A-37-1, según UNE-36.080. - **Protección de superficie**: Galvanizado en caliente con recubrimiento de zinc mínimo de 450 g/m², conforme a UNE-37.501-71. - **Cálculo de cargas**: Según UNE-72-406-84 y MV-101. - **Verificación del proyecto**: ENSAYOS según UNE-72-408-84. El Real Decreto también establece que el Ministerio de Industria y Energía puede modificar las especificaciones técnicas previa consulta con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. La vigencia del decreto se establece en cuatro meses desde su publicación en el BOE. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2642/1985 impone normas técnicas obligatorias para candelabros metálicos, garantizando su seguridad y calidad. La homologación se rige por el Reglamento General de Actuaciones, y se prohíbe la fabricación no homologada. La norma busca proteger a consumidores y usuarios mediante estándares técnicos y prevención de prácticas engañosas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligatoriedad de especificaciones técnicas**: Los candelabros deben cumplir normas detalladas en el anexo del decreto. ⚠️ **Homologación obligatoria**: La fabricación y uso de productos no homologados están prohibidos. 📋 **Marco legal**: Se basa en el Reglamento General de Actuaciones y la Ley 26/1984. ℹ️ **Detalles técnicos**: Incluye materiales, dimensiones, métodos de ensayo y protección de superficie. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2642/1985 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 18 de diciembre de 1985 - **Materias**: Normativa técnica, homologación, protección del consumidor - **Relevancia**: ALTA (afecta a seguridad, calidad y derechos de consumidores) **Palabras clave**: seguridad, homologación, normativa técnica, protección del consumidor, especificaciones. **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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