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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de diciembre de 1985 por la que se constituye en el Ministerio de Industria y Energía, la Comisión Asesora de Publicaciones.

BOE-A-1986-582Publicada: 10/01/1986MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de diciembre de 1985 por la que se constituye en el Ministerio de Ind ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1985 establece la constitución de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Industria y Energía, con la finalidad de coordinar y regular la actividad editorial del departamento. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, establece la creación de Comisiones Asesoras de Publicaciones en los distintos departamentos ministeriales, como instrumento clave para la coordinación de la actividad editorial. La necesidad de concretar estas previsiones generales lleva al Ministerio de Industria y Energía a disponer la constitución de su propia Comisión Asesora de Publicaciones. Esta norma se publica en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1985 crea la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Industria y Energía, con la finalidad de coordinar y regular la actividad editorial del departamento. La Comisión se constituye con la siguiente composición: - **Presidente**: El Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía, o por su delegación, el Secretario General Técnico del Departamento. - **Vicepresidente**: El Secretario General Técnico del Ministerio de Industria y Energía. - **Vocales**: Un representante de cada uno de los Centros Directivos, Organismos Autónomos y Entidades del Departamento. - **Secretario**: El Jefe del Centro de Publicaciones del Ministerio de Industria y Energía. Los vocales de la Comisión se designan entre funcionarios con nivel de Subdirector General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1434/1985. Además, pueden incorporarse a la Comisión, por decisión del Presidente, funcionarios del Departamento que, por su especialidad, se consideren necesarios atendiendo a un orden del día determinado. La Comisión tiene las siguientes funciones: - **A)** Informar, para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, antes del día 10 de diciembre de cada año, el programa editorial anual del Departamento del siguiente ejercicio. - **B)** Coordinar y supervisar la elaboración, revisión, impresión, distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del Departamento. - **C)** Informar la memoria anual de publicaciones. - **D)** Asesorar a la Secretaría General Técnica en cuanto a materias que hagan referencia a publicaciones oficiales. Las propuestas de edición formuladas con posterioridad a la aprobación del programa editorial pueden ser autorizadas por el Presidente de la Comisión, previo el informe previsto en el artículo 3. b) de la presente orden, incluyéndose en el programa editorial del Departamento, a efectos de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1434/1985. Las funciones de la Secretaría de la Comisión son las siguientes: - **A)** Prestar asistencia técnica a la Comisión y ejecutar los acuerdos de la misma. - **B)** Emitir certificación acreditativa de la inclusión de las publicaciones en el programa editorial del Departamento, a efectos de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1434/1985. - **C)** Elaborar la memoria anual de publicaciones. - **D)** Mantener las comunicaciones necesarias con los Centros Directivos, entidades y organismos autónomos del Departamento, en las materias relacionadas con las competencias de la Comisión. La Comisión se reunirá, al menos, previa convocatoria de su Presidente, para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 6. a) y c) del Real Decreto 1434/1985, y una vez al trimestre para el ejercicio de sus funciones de seguimiento del programa editorial. En lo no previsto por la presente orden, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II, del Título I, de la Ley de Procedimiento Administrativo, sobre funcionamiento de órganos colegiados. La presente orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 crea la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Industria y Energía, con funciones de coordinación, supervisión y asesoramiento en materia editorial. La norma establece una estructura clara y funcional para garantizar la eficacia en la gestión de las publicaciones oficiales del departamento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Constitución de la Comisión**: Se establece la creación de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Industria y Energía. ⚠️ **Funciones específicas**: La Comisión tiene funciones de coordinación, supervisión y asesoramiento en materia editorial. 📋 **Estructura de la Comisión**: Se detalla la composición de la Comisión, incluyendo Presidente, Vicepresidente, Vocales y Secretario. ℹ️ **Normativa de referencia**: Se basa en el Real Decreto 1434/1985, que establece el marco general para las Comisiones Asesoras de Publicaciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de diciembre de 1985 - **Materias**: Publicaciones oficiales, gestión editorial, coordinación ministerial - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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