Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, por el que se declaran de obligado c ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2406/1985 establece que las bicicletas y sus componentes (faros, reflectores, etc.) deben cumplir especificaciones técnicas obligatorias, sometiéndose a homologación por el Ministerio de Industria y Energía. **2. CONTEXTO** La norma se fundamenta en el Decreto 1666/1960, que asigna al Ministerio de Industria y Energía la responsabilidad de homologar vehículos y sus piezas. Además, el Reglamento General de Actuaciones de 1981 define el marco para normas y homologaciones. La proliferación de bicicletas en el territorio exige un control de seguridad similar al de otros vehículos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre de 1985, regula la homologación de bicicletas y sus dispositivos de señalización, estableciendo requisitos técnicos obligatorios. La norma se basa en: - **Artículo 5.º, párrafo cuarto, del Decreto 1666/1960**: Asigna al Ministerio de Industria y Energía la competencia para homologar tipos de vehículos, incluyendo sus componentes esenciales (sistema de alumbrado, frenado, dirección). - **Real Decreto 2584/1981**: Establece el marco general para normas y homologaciones, permitiendo la inscripción de disposiciones vinculadas a productos. - **Artículo 1.º del Real Decreto 2406/1985**: Declara obligatorias las especificaciones técnicas del anexo, que incluyen parámetros como tensión nominal (6 V), potencia (0,6 W), desviación lateral (≤1,00 mm), y tolerancias para flujo luminoso (±20%). - **Artículo 2.º**: Obliga a todas las bicicletas, nacionales e importadas, a cumplir con los requisitos de homologación, incluyendo faros delanteros, reflectores traseros y catadióptricos. Las especificaciones técnicas detallan, por ejemplo, que los faros delanteros deben tener un flujo luminoso de referencia de 21 lm a 6 V, con tolerancias de ±10% para potencia y ±20% para flujo luminoso. Además, los reflectores traseros deben cumplir con normas de desviación lateral y características eléctricas. La norma busca mejorar la seguridad en el uso de bicicletas, alineando su control técnico con el de otros vehículos, y proteger a usuarios, consumidores y terceros. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2406/1985 impone requisitos técnicos obligatorios para bicicletas y sus componentes, asegurando su seguridad y homologación. La norma se fundamenta en leyes anteriores y busca armonizar el control de seguridad en el transporte. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Homologación obligatoria**: Bicicletas y componentes deben cumplir especificaciones técnicas. ⚠️ **Alineación con leyes anteriores**: Se basa en el Decreto 1666/1960 y el Reglamento General de 1981. 📋 **Detalles técnicos**: Parámetros como tensión, potencia y desviación lateral son críticos. ℹ️ **Objetivo de seguridad**: Proteger a usuarios y terceros mediante estándares uniformes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2406/1985 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 20 de noviembre de 1985 - **Materias**: Bicicletas, homologación, seguridad vial - **Relevancia**: ALTA (establece marco legal para seguridad en transporte no motorizado) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────