Real Decreto 2707/1985, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los equipos teleimpresores, impresoras y máquinas de escribir electrónicas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2707/1985, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligado c ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2707/1985 establece que las especificaciones técnicas para equipos teleimpresores, impresoras y máquinas de escribir electrónicas son obligatorias y requieren homologación por el Ministerio de Industria y Energía. Prohíbe su fabricación, venta o instalación sin cumplir dichas normas. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2584/1981, modificado por el Real Decreto 734/1985, establece que la obligatoriedad de una norma se justifica por la seguridad de usuarios y consumidores. En este caso, los equipos mencionados presentan riesgos si no cumplen con estándares mínimos. La norma busca garantizar la seguridad y funcionalidad de dispositivos electrónicos en el mercado nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2707/1985, de 27 de diciembre de 1985, regula la obligatoriedad de especificaciones técnicas para equipos de escritura electrónica. En su artículo 1, se declara que las especificaciones técnicas detalladas en los anexos son de cumplimiento obligatorio para los mencionados dispositivos. En el artículo 2, se establece que estos equipos, tanto nacionales como importados, deben someterse a homologación de tipo o modelo y a certificación de conformidad con el modelo homologado, siguiendo el régimen general del Ministerio de Industria y Energía (Real Decreto 2584/1981, modificado por el Real Decreto 734/1985). Las especificaciones técnicas incluyen requisitos sobre el teclado, como la configuración básica de caracteres (artículo 5.2), la ubicación de la "c" con cedilla (C-11 o C-12), y la inclusión de caracteres adicionales como =, %, ", /, (, ), [, !, ], ?, ', -, --, +, y acentos agudos y graves. También se detallan normas para la escritura de vocales con diéresis (I y U) y la representación de la "ll" mediante combinaciones de teclas. En el artículo 5.3, se exige que los juegos de caracteres del teclado, visualizador y cuerpo de impresión coincidan, garantizando que los caracteres pulsados en el teclado aparezcan en el visualizador y en el texto mecanografiado. Para caracteres diacríticos, se permite su aparición tras la pulsación de varias teclas. La norma prohíbe la fabricación, venta, importación o instalación de estos equipos sin homologación (artículo 2.2), lo que implica un control estricto sobre su producción y comercialización. La homologación se rige por el régimen general de actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, que establece procedimientos para evaluar la conformidad con las especificaciones técnicas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2707/1985 impone requisitos técnicos y de seguridad para dispositivos electrónicos de escritura. La homologación es obligatoria, y su incumplimiento lleva a prohibiciones de comercialización. La norma busca proteger a usuarios y consumidores mediante estándares mínimos de seguridad y funcionalidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de cumplimiento**: Las especificaciones técnicas son obligatorias para todos los dispositivos mencionados. ⚠️ **Homologación estricta**: Los equipos deben ser homologados y certificados antes de su comercialización. 📋 **Requisitos técnicos detallados**: Incluyen configuración del teclado, caracteres adicionales y coincidencia entre dispositivos. ℹ️ **Prohibición de incumplimiento**: La fabricación o venta sin homologación es ilegal. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2707/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Normalización técnica, seguridad de productos, homologación - **Relevancia**: ALTA (establece marco legal para dispositivos electrónicos de escritura) **Palabras clave**: seguridad, homologación, especificaciones técnicas, dispositivos electrónicos, normativa industrial. **Longitud**: 680 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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