Real Decreto 2706/1985, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los autómatas programables industriales y sus periféricos específicos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2706/1985, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligado c ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2706/1985 establece que las especificaciones técnicas de los autómatas programables industriales y sus periféricos específicos son de obligado cumplimiento, y requiere su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2584/1981, modificado por el Real Decreto 734/1985, establece que la obligatoriedad de una norma se justifica por la seguridad de usuarios y consumidores. En este caso, los autómatas programables industriales y sus periféricos, al implicar riesgos si su nivel de seguridad no es suficiente, requieren una normativa obligatoria y homologación. El Real Decreto 2706/1985 fue aprobado en su sesión del 27 de diciembre de 1985, tras la propuesta del Ministerio de Industria y Energía. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2706/1985, de 27 de diciembre de 1985, regula la obligatoriedad de las especificaciones técnicas de los autómatas programables industriales (APIs) y sus periféricos específicos, así como su homologación. Según el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía (Real Decreto 2584/1981), modificada parcialmente por el Real Decreto 734/1985, la obligatoriedad de una norma se justifica cuando su cumplimiento es necesario para garantizar la seguridad de usuarios y consumidores. El artículo 1 establece que las especificaciones técnicas detalladas en el anexo del Real Decreto son de obligado cumplimiento para los APIs y sus periféricos, tanto nacionales como importados. El artículo 2 detalla que estos equipos deben someterse a homologación de tipo o modelo y a certificación de conformidad con el modelo homologado, siguiendo el Reglamento General mencionado. Además, se prohíbe la fabricación, venta, importación o instalación en el territorio nacional de equipos que no cumplan con estas normas. El Real Decreto también incluye requisitos técnicos específicos, como la verificación del aislamiento y rigidez dieléctrica mediante ensayos especificados en la norma UNE 20-514-78, aplicables a partes del equipo. Además, se establecen normas para la protección mecánica de los terminales de conexión, la rotulación de los módulos de entrada/salida, y la documentación que debe suministrar el fabricante, incluyendo manuales de instalación, mantenimiento y programación. La norma se complementa con referencias a estándares UNE, como la UNE 20-400-78, que establece características específicas para los módulos de entrada/salida, y la UNE 20-324-78, que regula la protección mecánica de los terminales. La documentación debe estar en castellano y permitir al usuario aplicar el equipo de forma segura. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2706/1985 impone obligaciones técnicas y de seguridad para los APIs y sus periféricos, requiriendo su homologación. La norma se basa en el marco regulatorio del Ministerio de Industria y Energía, priorizando la seguridad de usuarios y consumidores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de cumplimiento**: Las especificaciones técnicas son de obligado cumplimiento para todos los APIs y periféricos. ⚠️ **Homologación obligatoria**: Los equipos deben someterse a homologación y certificación de conformidad. 📋 **Normas técnicas específicas**: Se aplican ensayos y requisitos de seguridad según estándares UNE. ℹ️ **Documentación obligatoria**: El fabricante debe suministrar manuales detallados en castellano. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2706/1985 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985 - **Materias**: Seguridad industrial, normativa técnica, homologación - **Relevancia**: ALTA (afecta a la seguridad de usuarios y consumidores, establece marco regulatorio para equipos industriales). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────