Orden de 20 de febrero de 1986 sobre creación, estructura y funciones del Centro de Publicaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Energía.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de febrero de 1986 sobre creación, estructura y funciones del Centro ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de febrero de 1986 crea el Centro de Publicaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Energía, sustituyendo al Organismo Autónomo Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria y Energía, y establece su estructura, funciones y responsabilidades en el ámbito de la edición y difusión oficial. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, estableció la centralización de la actividad editora en las Secretarías Generales Técnicas, suprimiendo el Organismo Autónomo Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria y Energía. La Orden de 1986 concreta las previsiones generales del Real Decreto, asignando las funciones previamente desarrolladas por el Organismo Autónomo al nuevo Centro de Publicaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1986 regula la creación del Centro de Publicaciones como dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Energía, con nivel orgánico de Subdirección General Adjunta. Su estructura incluye dos secciones: Ediciones e Impresión y Promoción Editorial, cada una dividida en dos negociados. Las funciones del Centro son amplias: gestión de la edición, administración, distribución y venta de publicaciones oficiales; organización y ejecución de la actividad editorial; tramitación de números de identificación de publicaciones ante la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales; y asunción de funciones previamente atribuidas al Organismo Autónomo suprimido, según el Real Decreto 1434/1985. En concreto: - **Artículo 1**: Define la dependencia del Centro y su estructura. El Servicio de Programación y Gestión Editorial, dependiente del Centro, se estructura en las secciones mencionadas. - **Artículo 2**: Detalla las funciones del Centro, incluyendo la gestión de publicaciones oficiales, la organización del proceso editorial y la asunción de funciones similares al Organismo Autónomo previo. - **Artículo 3**: Establece que el Centro tramita y gestiona el número de identificación de publicaciones ante la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, según la Orden de 1985. - **Artículo 4**: Regula la elaboración del programa editorial anual, exigiendo que los Centros Directivos, Organismos Autónomos y Entidades remitan propuestas de publicaciones a la Secretaría General Técnica antes del 20 de noviembre. Las ediciones periódicas y materiales audiovisuales se globalizan en series o colecciones con objetivos divulgadores específicos. - **Artículo 5**: Establece que la Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma se fundamenta en el Real Decreto 1434/1985, que centraliza la actividad editorial en las Secretarías Generales Técnicas, eliminando la autonomía del Organismo Autónomo y transfiriendo sus funciones al nuevo Centro. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 crea el Centro de Publicaciones como órgano centralizado bajo el Ministerio de Industria y Energía, sustituyendo al Organismo Autónomo previo. Establece su estructura, funciones y procedimientos para la gestión de publicaciones oficiales, alineándose con el marco normativo del Real Decreto 1434/1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Centro de Publicaciones**: Reemplaza al Organismo Autónomo previo, centralizando funciones en la Secretaría General Técnica. ⚠️ **Funciones amplias**: Gestión de edición, distribución, identificación de publicaciones y tramitación ante la Junta de Coordinación. 📋 **Estructura orgánica**: Dos secciones (Ediciones e Impresión y Promoción Editorial) con dos negociados cada una. ℹ️ **Referencia al Real Decreto 1434/1985**: La norma se fundamenta en la centralización de la actividad editorial en las Secretarías Generales Técnicas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 20 de febrero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de febrero de 1986 - **Materias**: Publicaciones oficiales, gestión editorial, administración pública - **Relevancia**: ALTA (regula un sistema centralizado de publicaciones, con impacto en la administración pública) **Palabras clave**: Centro de Publicaciones, Secretaría General Técnica, Real Decreto 1434/1985, gestión editorial, identificación de publicaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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