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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 9 de junio de 1986, de la Dirección General de la Energía, por la que se fijan los costes estándar de descarga y puerto, D, y de transporte a central, T, en pesetas/tonelada, para la determinación del precio estándar a que se refiere el anexo de la Orden de 3 de julio de 1985.

BOE-A-1986-15630Publicada: 16/06/1986MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de junio de 1986, de la Dirección General de la Energía, por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de junio de 1986 fija los costes estándar de descarga (D) y transporte a central (T) en pesetas por tonelada para determinar el precio estándar de compensación en centrales térmicas que importen carbón, según la Orden de 3 de julio de 1985. **2. CONTEXTO** La Orden de 3 de julio de 1985 regula las compensaciones de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (Ofico) para centrales térmicas que consumen carbón, estableciendo en su apartado segundo las compensaciones negativas por importaciones de carbón termico. En su anexo, se detalla la forma de calcular el precio estándar que sustituye al precio de venta. El punto 4 del anexo otorga a la Dirección General de la Energía la facultad de fijar los costes estándar de descarga y transporte. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 1986 se basa en la Orden de 1985 (artículo 2, apartado segundo) y en el anexo de dicha orden, que establece que los costes estándar de descarga (D) y transporte a central (T) deben ser determinados por la Dirección General de la Energía. Se detalla que los costes D incluyen la tarifa G-3, gastos de descarga en puerto y operaciones especiales, mientras que los costes T se basan en costes reales. La Resolución fija valores específicos para diferentes centrales peninsulares: - **PASAJES**: D=275,50 ptas/tm, T=280 ptas/tm - **PUENTES**: D=320,50 ptas/tm, T=405 ptas/tm - **MEIRAMA**: D=320,50 ptas/tm, T=224 ptas/tm - **TERUEL**: D=320,50 ptas/tm, T=946 ptas/tm - **LITORAL DE ALMERIA**: D=320,50 ptas/tm, T=50 ptas/tm - **LOS BARRIOS**: D=320,50 ptas/tm, T=50 ptas/tm - **ABOÑO**: D=352,80 ptas/tm, T=100 ptas/tm Estos valores se calculan considerando los costes reales de transporte y las tarifas vigentes, con el objetivo de garantizar la transparencia en el cálculo de las compensaciones. La Dirección General de la Energía, tras estudiar los costes para las centrales que puedan importar carbón, emite esta resolución como parte del marco regulatorio para la Ofico. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1986 establece los costes estándar de descarga y transporte para centrales térmicas que importan carbón, sustituyendo el precio de venta en el cálculo de compensaciones. Establece valores específicos para cada central, basados en costes reales y tarifas vigentes, asegurando una regulación transparente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fija costes estándar**: Define D y T en pesetas por tonelada para centrales que importan carbón. ⚠️ **Referencia a la Orden de 1985**: La resolución se basa en el marco regulatorio de la Orden de 3 de julio de 1985. 📋 **Valores específicos**: Incluye cifras detalladas para cada central, como PASAJES (275,50 ptas/tm) y ABOÑO (352,80 ptas/tm). ℹ️ **Regulación de compensaciones**: Establece un sistema para calcular las compensaciones negativas en función de costes reales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Dirección General de la Energía. - **Fuente**: Resolución de 9 de junio de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 9 de junio de 1986. - **Materias**: Energía, compensaciones, transporte, regulación de precios. - **Relevancia**: ALTA (regula un sistema clave para el cálculo de compensaciones en centrales térmicas). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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