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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de junio de 1986 por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria 06.0.07 «Prospección y explotación de aguas subterráneas».

BOE-A-1986-14538Publicada: 06/06/1986MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de junio de 1986 por la que se modifica la Instrucción Técnica Comple ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de junio de 1986 modifica la Instrucción Técnica Complementaria 06.0.07 sobre la prospección y explotación de aguas subterráneas, incorporando nuevas normas para garantizar la seguridad en dichas actividades. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco del Real Decreto 863/1985, que autoriza al Ministerio de Industria y Energía a desarrollar el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera mediante instrucciones técnicas complementarias. La ITC 06.0.07, aprobada en 1985, regulaba la prospección y explotación de aguas subterráneas. Posteriormente, el Real Decreto 849/1986 aprobó el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, lo que exige una adaptación de la ITC 06.0.07. Por ello, el Ministerio de Industria y Energía decide modificar dicha instrucción para adecuarla al nuevo marco normativo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 3 de junio de 1986 modifica la Instrucción Técnica Complementaria 06.0.07, que regula la prospección y explotación de aguas subterráneas. La modificación se realiza en el marco del Real Decreto 863/1985, que autoriza al Ministerio de Industria y Energía a desarrollar el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera mediante instrucciones técnicas complementarias. La ITC 06.0.07, aprobada en 1985, establecía que la seguridad de los trabajos y de la maquinaría empleada en la prospección o explotación de aguas subterráneas o en la inyección en el subsuelo de líquidos debe ser supervisada por la autoridad minera competente, con aprobación previa del correspondiente proyecto (artículo 1). Además, la autoridad minera competente debe velar por la conservación de los manantiales de aguas minerales y termales, así como por sus perímetros de protección, ordenando la suspensión de cualquier labor que pueda causar daño al caudal o a la calidad de estas aguas. Los titulares de las autorizaciones de explotación facilitarán la inspección del personal legalmente autorizado (artículo 1). Todos los datos de interés recogidos por el personal de la autoridad minera competente en sus inspecciones deberán archivarse a efectos de estadística hidrogeológica (artículo 1). En el apartado 2, se establece que los trabajos de profundización de pozos verticales o inclinados y el avance de galerías horizontales para captación de aguas deben cumplir todas las prescripciones de este Reglamento para dicha clase de labores. Las autoridades mineras competentes prestarán un cuidado muy especial a la seguridad en la ventilación, circulación y uso de explosivos (artículo 2). La modificación de la ITC 06.0.07 se realiza en virtud de la autorización prevista en el artículo 2 del Real Decreto 863/1985, que permite al Ministerio de Industria y Energía desarrollar el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera mediante instrucciones técnicas complementarias. La nueva redacción de la ITC 06.0.07 se incorpora como anexo a la Orden, y se comunica al Ilmo. Sr. Director General de Minas para su conocimiento y efectos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 modifica la ITC 06.0.07 para adecuarla al nuevo marco normativo. La modificación incluye normas sobre seguridad en la prospección y explotación de aguas subterráneas, protección de manantiales y gestión de datos hidrogeológicos. La norma se emite en el marco de la autorización del Real Decreto 863/1985. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la ITC 06.0.07**: Se actualiza para adecuarse al Reglamento de Dominio Público Hidráulico. ⚠️ **Autorización legal**: La modificación se realiza bajo la autorización del Real Decreto 863/1985. 📋 **Prescripciones de seguridad**: Se establecen normas sobre ventilación, circulación y uso de explosivos. ℹ️ **Protección de manantiales**: Se exige la conservación de aguas minerales y termales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 3 de junio de 1986 - **Materias**: Seguridad minera, prospección de aguas subterráneas, protección de manantiales, hidrogeología - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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