Corrección de errores del Real Decreto 1359/1986, de 28 de junio, por el que se designa la autoridad nacional encargada de extender la fórmula ejecutoria en los títulos emanados de la Comisión del Consejo y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Comité de Arbitraje de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 1359/1986, de 28 de junio, por el que se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Real Decreto 1359/1986 corrige un error material en su publicación, trasladando su ubicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Sección II A a la Sección I, Disposiciones Generales, con la fecha original de 5 de julio de 1986. 2. **Contexto** El Real Decreto 1359/1986, publicado en el BOE número 160 del 5 de julio de 1986, establecía la designación de la autoridad nacional para extender la fórmula ejecutoria en títulos emanados de organismos europeos. Sin embargo, se detectó un error en la organización de su publicación, al ser incluido en la Sección II A en lugar de la Sección I. Este error afectó la correcta aplicación del decreto, generando ambigüedad en su vigencia y alcance. 3. **Contenido Jurídico** El Real Decreto 1359/1986 corrige un error material de ordenación en su publicación. Según el texto, el decreto "debe entenderse publicado en el lugar correspondiente de la Sección I, Disposiciones Generales, en la fecha citada" (artículo 1, párrafo 1). La corrección busca asegurar que el contenido del decreto se encuentre en el ámbito legal adecuado, garantizando su aplicación efectiva. El error original se debió a una mala asignación de la disposición en el BOE, lo que generó confusiones sobre su vigencia y la autoridad atribuida. La corrección no modifica el texto del decreto, sino únicamente su ubicación en el BOE, lo que implica que su contenido permanece inalterado. La norma establece que la autoridad nacional designada (probablemente el Ministerio de Justicia) debe cumplir con su función de extender la fórmula ejecutoria en títulos emanados de organismos europeos, como la Comisión del Consejo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Comité de Arbitraje de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. La corrección no introduce cambios sustanciales, pero corrige una falla en la formalidad de su publicación, lo que es relevante para la seguridad jurídica. La norma se enmarca en el marco de la cooperación jurídica entre España y la Unión Europea, asegurando la validez de actos jurídicos internacionales. 4. **Conclusión simple** El Real Decreto corrige un error en su publicación, asegurando su correcta ubicación en el BOE. La corrección no altera el contenido, pero garantiza la vigencia legal del decreto. La norma es clave para la aplicación de títulos emanados de organismos europeos en España. 5. **Puntos clave** ✅ **Error de publicación**: El Real Decreto fue incluido en la Sección II A en lugar de la Sección I. ⚠️ **Corrección**: Se traslada a la Sección I con la fecha original de 5 de julio de 1986. 📋 **Relevancia**: Afecta la aplicación de la autoridad nacional designada. ℹ️ **No modificación de contenido**: Solo se corrige la ubicación en el BOE. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 5 de julio de 1986 - **Materias**: Publicación de normas, autoridad nacional, cooperación jurídica internacional - **Relevancia**: ALTA (corrección de errores en la formalidad de normas con impacto en su vigencia). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────