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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de junio de 1986 por la que se determina la potencia a considerar por provincias peninsulares a los efectos de distribución del canon sobre la producción de energía eléctrica, para el año 1986.

BOE-A-1986-17957Publicada: 07/07/1986MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de junio de 1986 por la que se determina la potencia a considerar po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden Ministerial de 27 de junio de 1986 establece la potencia a considerar por provincias peninsulares para la distribución del canon sobre la producción de energía eléctrica en el año 1986, basándose en la Ley 7/1981, derogada posteriormente. 2. **Contexto** La Ley 7/1981, de 25 de marzo, regulaba el canon sobre la producción de energía eléctrica, distribuyéndolo según la potencia de instalaciones de generación (carbón, hidráulica, nuclear). Esta norma fue derogada por la Ley 30/1985, de 2 de agosto, pero su aplicación se prolongó para distribuir recaudaciones correspondientes a consumos en el cuarto trimestre de 1985. La Orden de 1986 fue necesaria para asignar proporcionalmente la recaudación a las Diputaciones Provinciales según la potencia imputable a cada provincia. 3. **Contenido Jurídico** La Orden de 1986 se fundamenta en la Ley 7/1981, que establecía en su **artículo 8.1** que el canon se distribuiría en función de la potencia de instalaciones de generación eléctrica autorizadas en cada provincia. Además, el artículo 8.1 incluía normas para centrales nucleares, hidroeléctricas y de carbón, considerando embalses reguladores con finalidad eléctrica. Las disposiciones transitorias y adicionales de la Ley 7/1981 abordaban centrales en reconversión y centros de investigación nuclear. La derogación de la Ley 7/1981 se efectuó mediante la **disposición final segunda de la Ley 30/1985**, que entró en vigor el 1 de enero de 1986. Sin embargo, la recaudación por el canon correspondiente a consumos y devengos en el cuarto trimestre de 1985 aún requería distribución. Para ello, la **disposición transitoria novena del Reglamento del IVA** (Real Decreto 2028/1985) estableció que las deducciones tributarias por tributos suprimidos se exigirían en los mismos plazos que antes. La Orden de 1986 detalla la **potencia total por provincia** (en kilovatios) para la distribución del canon, incluyendo provincias como Asturias (3.444.193 kW), Cáceres (4.125.719 kW) y La Coruña (2.186.701 kW). Esta información se basa en la regulación de la Ley 7/1981, que consideraba instalaciones en territorio español o extranjero que afectaran a provincias españolas. 4. **Conclusión** La Orden de 1986 resuelve la distribución del canon eléctrico en 1986, aplicando normas derogadas pero vigentes en el contexto de recaudaciones pendientes. Establece una base técnica para la asignación proporcional de ingresos, basada en potencias de instalaciones. Su relevancia radica en la transición entre normativas anteriores y posteriores. 5. **Puntos Clave** ✅ **Distribución proporcional**: La potencia de cada provincia determina su participación en el canon. ⚠️ **Derogación y transición**: La Ley 7/1981 fue derogada, pero su aplicación se extendió para recaudaciones pendientes. 📋 **Datos técnicos**: Se incluye una tabla con potencias por provincia, esencial para la distribución. ℹ️ **Normativa complementaria**: La disposición transitoria novena del IVA regula la exacción de deducciones tributarias. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Ministerio de la Administración Pública (ex Ministerio de la Interior). - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de junio de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 27 de junio de 1986. - **Materias**: Energía eléctrica, canon, distribución de ingresos, tributación. - **Relevancia**: ALTA (relevante para la historia del canon eléctrico y su aplicación transitoria). **Palabras clave**: canon eléctrico, distribución provincial, Ley 7/1981, derogación, potencia instalada. **Total de palabras**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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