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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre, de regulación de artes y modalidades de pesca en las aguas del caladero canario.

BOE-A-1986-28189Publicada: 24/10/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre, de regulación de artes y modalidade ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2200/1986 establece regulaciones para la pesca en las aguas del archipiélago canario, prohibiendo técnicas destructivas como el arrastre y el uso de artes de enmalle, limitando temporalmente el uso de NASA y estableciendo medidas de control y registro de artes pesqueras. **2. CONTEXTO** El Real Decreto surge como respuesta a la necesidad de armonizar la política pesquera de la Comunidad Autónoma Canaria con el ordenamiento nacional, garantizando la sostenibilidad y la protección de los recursos marinos. La norma busca equilibrar la actividad pesquera tradicional con la conservación ecológica, considerando la importancia del archipiélago como zona de pesca histórica. La regulación se enmarca en el marco constitucional, que exige la coordinación entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2200/1986, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* el 19 de septiembre de 1986, regula las artes y modalidades de pesca en las aguas del archipiélago canario, dentro del marco del ordenamiento pesquero nacional. Su artículo 1 establece que el decreto se aplica en las aguas territoriales y la zona económica exclusiva correspondientes al archipiélago. El artículo 2 prohíbe **"cualquier forma de pesca de arrastre"**, tanto con embarcaciones como desde la orilla, al considerar que esta técnica genera daños ecológicos irreparables. El artículo 3 prohibe la pesca con artes de enmalle, especialmente con el denominado *trasmallo* (de tres paredes), al ser considerada una práctica destructiva para los ecosistemas marinos. El artículo 4 permite **transitoriamente la pesca con NASA** (redes de enmalle), siempre que se adopten medidas para su eliminación a medio plazo. Se establece que su uso será prohibido en zonas definidas por las Juntas Locales de Pesca, cuyos acuerdos deben ser ratificados por el órgano competente. Solo podrán seguir utilizando NASA las embarcaciones que lo hacían antes de la entrada en vigor del decreto, con un plazo de tres meses para presentar una declaración jurada. El artículo 5 detalla zonas y temporadas específicas para el uso de artes de enmalle. Por ejemplo, en la zona oeste del archipiélago, desde Punta del Banco hasta la Baja de la Sarda, se prohíbe la pesca con estas artes entre el 15 de octubre y el 15 de abril. Además, se establece que en seis meses, las localidades que tradicionalmente usaban malla de 25,4 mm (1 pulgada) deberán adoptar malla de 31,6 mm (1 1/4 pulgada) para reducir el impacto en las especies. El artículo 6 exige que, en tres meses, todos los armadores y pescadores declaran el tipo y cantidad de artes que poseen, así como las zonas donde se utilizan. Esta información se remite a la organización competente para elaborar un censo de artes, que se revisará anualmente. En cuanto a la derogación, el decreto anula disposiciones anteriores que se opongan a sus normas. Las disposiciones finales facultan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar normas complementarias y establecen que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2200/1986 busca regular la pesca en el archipiélago canario mediante prohibiciones y limitaciones a técnicas destructivas, promoviendo la sostenibilidad. Establece medidas de control, registro y adaptación de artes pesqueras, alineándose con el marco nacional y constitucional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prohibición de arrastre y enmalle**: Artículos 2 y 3 limitan prácticas destructivas para proteger ecosistemas. ⚠️ **Temporalidad de NASA**: Solo permitida transitoriamente, con plazos para su eliminación. 📋 **Control y registro**: Obligación de declarar artes y zonas de uso, con censo anual. ℹ️ **Adaptación de mallas**: Cambio de malla en zonas específicas para reducir impacto en especies. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Comunidad Autónoma Canaria). - **Fuente**: Real Decreto 2200/1986. - **Tipo**: Norma reguladora. - **Fecha**: 19 de septiembre de 1986. - **Materias**: Pesca, conservación marina, ordenamiento territorial. - **Relevancia**: ALTA (regula prácticas pesqueras clave y establece marco legal para sostenibilidad). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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