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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2134/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las tallas mínimas para la captura de determinadas especies en aguas del caladero canario.

BOE-A-1986-27547Publicada: 17/10/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2134/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las tallas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2134/1986 establece las tallas mínimas para la captura de especies de interés pesquero en aguas del archipiélago canario, excluyendo aguas interiores, y regula la utilización de peces como carnada, con sanciones para incumplimientos. **2. CONTEXTO** La norma surge de la necesidad de armonizar la política pesquera de la Comunidad Autónoma Canaria con el ordenamiento pesquero nacional, conforme a los preceptos constitucionales. El gobierno canario dictó disposiciones dentro de su competencia, mientras la Administración del Estado consideró necesario recoger normas sobre tallas mínimas en aguas territoriales españolas correspondientes al archipiélago. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2134/1986, de 19 de septiembre de 1986, regula la pesca en aguas del archipiélago canario mediante tres artículos principales y disposiciones adicionales. **Artículo 1**: Establece las tallas mínimas de captura para especies de interés pesquero, detalladas en el anexo del decreto, aplicándose a aguas territoriales y la zona económica exclusiva (ZEE). **Artículo 2**: - **Párrafo 1**: Capturar ejemplares de especies listadas en el anexo con talla inferior a la reglamentada es sancionable según la Ley 53/1982 sobre infracciones en materia de pesca marítima. - **Párrafo 2**: Los ejemplares de talla inferior no pueden conservarse ni venderse, debiendo arrojarse al mar. - **Párrafo 3**: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede autorizar porcentajes máximos de captura de especies subdimensionadas, siempre que se respete el derecho comunitario y la política pesquera común. **Artículo 3**: - **Párrafo 1**: Permite capturar especies pelágicas subdimensionadas como carnada, siempre que se respete la normativa vigente, prohibiéndose su comercialización o consumo. - **Párrafo 2**: Establece zonas reservadas para la captura de carnada, prohibiendo la actividad fuera de esas zonas y limitando el uso de luces para calar artefactos. Además, se establece una distancia mínima de 1,5 millas náuticas de la costa para encender luces y 500 metros entre buques, conforme al Real Decreto 2349/1984. **Disposiciones adicionales**: - **Primera**: La captura de especies como *Guelde*, *Guelde blanco* o *Longoron* (Atherina sp.) se reserva exclusivamente para su uso como carnada, prohibiéndose su comercialización o consumo. - **Segunda**: Las tallas mínimas para especies no incluidas en el anexo se rigen por la normativa vigente aplicable. **Disposición final**: El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2134/1986 armoniza la política pesquera canaria con el marco nacional, estableciendo normas claras sobre tallas mínimas y sanciones. Regula la utilización de peces como carnada, con excepciones específicas y limitaciones geográficas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Tallas mínimas**: Establece límites para la captura de especies en aguas canarias, excluyendo aguas interiores. ⚠️ **Sanciones**: Capturar ejemplares subdimensionados es sancionable según la Ley 53/1982. 📋 **Uso como carnada**: Permite capturar peces como carnada, pero prohibe su comercialización o consumo. ℹ️ **Especies específicas**: *Guelde*, *Guelde blanco* y *Longoron* solo pueden usarse como carnada. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2134/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 19 de septiembre de 1986 - **Materias**: Pesca marítima, tallas mínimas, carnada, sanciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: pesca, tallas mínimas, carnada, sanciones, ordenamiento pesquero, archipiélago canario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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