Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2133/1986 establece normas para la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español del archipiélago canario, incluyendo la zona económica exclusiva, con el objetivo de armonizar la política pesquera de la Comunidad Autónoma Canaria con la normativa estatal. **2. CONTEXTO** La normativa pesquera nacional exige una regulación integral de la actividad en el archipiélago canario, alineada con los principios constitucionales. Dada la necesidad de regular la pesca recreativa en estas aguas, el Gobierno de la Comunidad Autónoma Canaria dictó disposiciones dentro de su competencia, mientras la Administración del Estado integró estas normas en un marco común. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2133/1986 regula la pesca marítima de recreo en el archipiélago canario, aplicable en aguas del mar territorial y la zona económica exclusiva (Art. 1). Establece restricciones específicas: - **Zonas de pesca submarina**: Solo permitida en zonas acotadas, de lunes a domingo (Art. 2.1). En islas como Gran Canaria y Tenerife, se limita la actividad diaria (Art. 2.2). - **Prohibiciones**: No se permite usar artes de pesca, fondear o calar equipos (Art. 2.3). Se prohíbe la utilización de instrumentos de propulsión con CO₂ o punta explosiva (Art. 2.4). - **Competencias**: Las federaciones de pesca deportiva solicitan autorizaciones para competencias, que se otorgan por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, especificando capturas, horarios y zonas (Art. 8.2). - **Reglas de competencias**: Las capturas en eventos no pertenecen a los participantes; la entidad organizadora debe entregar al menos el 50% del peso del pescado a una entidad benéfica (Art. 8.3). - **Sanciones**: Infracciones como la utilización de equipos prohibidos o la pesca fuera de zonas autorizadas son sancionadas con multas y medidas accesorias, conforme a la Ley 53/1982 (Art. 9). - **Derogación**: Se derogan normas anteriores que se opongan a este Real Decreto (Disposición Derogatoria). - **Vigencia**: Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (Art. 10). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2133/1986 establece un marco regulatorio para la pesca recreativa en el archipiélago canario, integrando normas estatales y autonómicas. Su aplicación busca garantizar la sostenibilidad y el orden en la actividad pesquera, con sanciones claras y coordinación institucional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito geográfico**: Aplica a aguas del mar territorial y zona económica exclusiva del archipiélago canario. ⚠️ **Restricciones estrictas**: Prohibe equipos específicos y limita la actividad a zonas acotadas. 📋 **Regulación de competencias**: Las capturas en eventos deben destinarse a entidades benéficas. ℹ️ **Sanciones claras**: Multas y medidas accesorias por infracciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Real Decreto 2133/1986. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 19 de septiembre de 1986. - **Materias**: Pesca marítima, regulación autonómica, zonas marítimas. - **Relevancia**: ALTA (establece normativa clave para la actividad pesquera en el archipiélago canario). **Palabras clave**: pesca recreativa, archipiélago canario, mar territorial, sanciones, competencias autonómicas. **Longitud total**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────