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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2698/1986, de 19 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 357 y 358/1986, de 23 de enero; 1678/1985, de 5 de junio; 2298/1985, de 8 de noviembre, y 2642/1985, de 18 de diciembre, sobre ejecución a normas técnicas y homologación de productos por el Ministerio de Industria y Energía.

BOE-A-1987-112Publicada: 03/01/1987MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2698/1986, de 19 de diciembre, por el que se modifican los Reales D ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2698/1986 modifica varios Reales Decretos anteriores para permitir la importación de productos originarios de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea sin necesidad de homologación previa, siempre que cumplan con ciertos requisitos. **2. CONTEXTO** Los Reales Decretos mencionados establecen que la importación de productos requiere su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. Sin embargo, se necesitaba un régimen específico para productos originarios de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Este Real Decreto introduce una excepción a la regla general, permitiendo la importación de dichos productos bajo condiciones específicas. La norma fue aprobada en 1986, en un contexto de integración europea y regulación de productos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2698/1986 modifica los Reales Decretos 357 y 358/1985, de 23 de enero; 1678/1985, de 5 de junio; 2298/1985, de 8 de noviembre, y 2642/1985, de 18 de diciembre, incorporando una disposición adicional. Esta disposición establece que los productos originarios de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea pueden ser importados a España sin necesidad de homologación previa, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Específicamente, los productos deben haber sido legalmente fabricados y comercializados en un Estado miembro y cumplir con la reglamentación y los procedimientos de fabricación establecidos en cualquier Estado miembro de la Comunidad. En este supuesto, la Administración requerirá del importador como requisito previo a la importación, los documentos que acrediten las referidas circunstancias, extendidos por una Entidad reconocida oficialmente en un Estado miembro. No obstante, la Administración Española podrá exigir, ante sospechas fundadas o denuncias de parte, la presentación de un certificado emitido por un Organismo reconocido por el Ministerio de Industria y Energía, que acredite el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior. El artículo 2 establece que el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma fue aprobada en Madrid el 19 de diciembre de 1986, y fue firmada por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Industria y Energía, Luis Carlos Croissier Batista. La norma se basa en el principio de reciprocidad y en la integración europea, reconociendo la validez de los productos fabricados en otros Estados miembros, siempre que cumplan con los estándares mínimos establecidos. Esto refleja una adaptación a las normas de la Comunidad Económica Europea, con el objetivo de facilitar el comercio y la movilidad de productos entre los países miembros. El texto del Real Decreto se alinea con el marco jurídico europeo, que busca garantizar la seguridad y calidad de los productos, pero sin imponer barreras innecesarias al comercio. La norma establece un régimen especial para los productos originarios de Estados miembros, lo que permite una mayor flexibilidad en la importación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. En cuanto a la aplicación, la norma establece que los documentos deben ser emitidos por una Entidad reconocida oficialmente en un Estado miembro, lo que garantiza cierta confianza en la autenticidad de los productos. Además, la posibilidad de exigir un certificado emitido por un Organismo reconocido por el Ministerio de Industria y Energía refuerza la supervisión y control de la calidad de los productos importados. En resumen, el Real Decreto 2698/1986 introduce una excepción a la regla general de homologación previa, permitiendo la importación de productos originarios de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esta norma refleja una adaptación a las normas europeas y busca facilitar el comercio, manteniendo al mismo tiempo la seguridad y calidad de los productos importados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2698/1986 modifica normas anteriores para permitir la importación de productos originarios de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea sin homologación previa, siempre que se cumplan requisitos específicos. La norma busca facilitar el comercio mientras garantiza la seguridad y calidad de los productos importados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de normas anteriores**: Se modifica la regulación sobre la importación de productos, permitiendo excepciones para productos originarios de Estados miembros. ⚠️ **Requisitos específicos**: Los productos deben cumplir con ciertos requisitos, como haber sido legalmente fabricados y comercializados en un Estado miembro. 📋 **Documentación obligatoria**: Se requiere la presentación de documentos acreditando la legalidad y cumplimiento de los requisitos. ℹ️ **Control adicional**: La Administración puede exigir un certificado emitido por un Organismo reconocido por el Ministerio de Industria y Energía. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2698/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de diciembre de 1986 - **Materias**: Importación, productos, homologación, Comunidad Económica Europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: importación, homologación, productos, Comunidad Económica Europea, normativa técnica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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