Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de diciembre de 1986 por la que se dictan normas complementarias en relación con las autorizaciones de vertidos de aguas residuales.

BOE-A-1986-33759Publicada: 30/12/1986MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de diciembre de 1986 por la que se dictan normas complementarias en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de diciembre de 1986 establece normas complementarias para adaptar las autorizaciones de vertidos de aguas residuales a la nueva legislación vigente, regularizar vertidos no autorizados y aplicar el canon de vertido. **2. CONTEXTO** La promulgación de la Ley 23/1986 de Aguas y la publicación del Real Decreto 849/1986 sobre el Dominio Público Hidráulico generan la necesidad de adaptar las autorizaciones previas. La norma responde a la urgencia de identificar puntos de vertido, regularizarlos y recaudar el canon, dada la complejidad técnica de la depuración y la importancia de la información para los planes hidrológicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece medidas urgentes para la regularización de vertidos, incluyendo la identificación de puntos de vertido, tramitación de autorizaciones y cobro del canon. Según el artículo 1, los causantes de vertidos directos a cauces públicos o que eliminan aguas residuales mediante extensión o inyección en el subsuelo deben regularizar su situación administrativa antes del 31 de enero de 1987, incluso si ya tenían autorización previa. En el caso de aguas de refrigeración, piscifactorías u otros vertidos especiales, el artículo 3 establece que se aplicará un cálculo del canon equitativo, evitando valores desproporcionados. El artículo 7 detalla que, en vertidos a cauces de saneamiento para poblaciones, corresponde al ayuntamiento solicitar la autorización y abonar el canon, que podrá resarcirse entre los causantes de vertidos indirectos. Para poblaciones con menos de 20.000 habitantes, los titulares de vertidos industriales que evacúen a redes municipales de saneamiento deben solicitar la legalización si sus aguas residuales difieren significativamente de los vertidos domésticos. Excepto en acuerdos entre ayuntamiento y causantes, la Confederación Hidrográfica puede exigir autorización separada si el vertido industrial es desproporcionado frente al urbano. Los vertidos en acequias de riego se consideran equivalentes a la eliminación mediante depósito en el terreno, requiriendo autorización administrativa (artículo 92 de la Ley de Aguas). La disposición final establece que la Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden busca adaptar la regulación de vertidos a la nueva legislación, garantizando la protección de las aguas mediante la regularización y el canon. Establece plazos, responsabilidades y criterios para la aplicación del canon, priorizando la urgencia y la equidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Urgencia y prioridad**: Identificación de vertidos y regularización son actividades prioritarias para proteger la calidad del agua. ⚠️ **Responsabilidad compartida**: Ayuntamientos y causantes de vertidos comparten la gestión de autorizaciones y canon. 📋 **Criterios equitativos**: Se evitan valores desproporcionados en cálculos del canon mediante ajustes específicos. ℹ️ **Aplicación de normas especiales**: Se detallan procedimientos para vertidos industriales y en acequias de riego. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de diciembre de 1986 - **Materias**: Derecho ambiental, gestión de aguas, canon de vertido - **Relevancia**: ALTA (establece marco legal para regulación de vertidos y canon) **Palabras clave**: vertidos, canon, autorización, protección de aguas, confederaciones hidrográficas. **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →