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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2618/1986, de 24 de diciembre, por el que se aprueban medidas referentes a acuíferos subterráneos al amparo del artículo 56 de la Ley de Aguas.

BOE-A-1986-33757Publicada: 30/12/1986Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2618/1986, de 24 de diciembre, por el que se aprueban medidas refer ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2618/1986 establece medidas urgentes para la gestión de acuíferos subterráneos afectados por sobreexplotación grave, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley de Aguas. Estas medidas incluyen la declaración provisional de sobreexplotación en zonas específicas y la mantenimiento de requisitos de autorización para extracciones de aguas subterráneas en áreas con régimen especial. **2. CONTEXTO** El Real Decreto se emite en respuesta a situaciones de sobreexplotación grave de acuíferos, como en el Campo de Dalías y la zona costera occidental de Huelva, donde no se han finalizado los trámites previstos para la declaración de sobreexplotación. Además, se aborda la necesidad de mantener autorizaciones para extracciones de agua subterránea en Baleares y Andalucía, que estaban sujetas a regímenes especiales antes de la entrada en vigor de la Ley de Aguas. La norma se basa en el artículo 56 de la Ley 29/1985, que otorga al Gobierno la facultad de adoptar medidas en situaciones de emergencia hídrica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2618/1986, de 24 de diciembre de 1986, regula medidas urgentes para la gestión de acuíferos subterráneos en circunstancias de sobreexplotación grave, según el artículo 56 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Estas medidas se aplican en zonas donde no se han completado los trámites para la declaración de sobreexplotación, como el Campo de Dalías y la zona costera de Huelva, y en áreas con régimen especial, como Baleares y parte de Andalucía. En el Campo de Dalías, la situación se ha controlado bajo el artículo 3 de la Ley 15/1984, de 24 de mayo, que establece condiciones para la ejecución de obras de alumbramiento de agua. Esta ley se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1986. El Real Decreto establece que, en zonas como el Campo de Dalías, se aplicarán los efectos de la declaración provisional de sobreexplotación (artículo 171.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986), sin perjuicio de la tramitación reglamentaria. En la zona costera occidental de Huelva, se define el límite territorial mediante coordenadas geográficas precisas (ejemplo: 2°17' W, 37° N), que delimitan la zona afectada. En la zona de Huércal-Overa y Pulpí, se establece la línea que une el vértice geodésico de Huércal-Overa con la ermita de Villaricos, extendida hasta la costa. En la zona del Bajo Andarax, se detallan líneas que unen vértices geodésicos y paralelos para delimitar la zona. El Real Decreto también mantiene la exigencia de autorización para extracciones de aguas subterráneas que no superen los 7.000 metros cúbicos anuales en Baleares y algunas zonas de Andalucía, mientras se realizan estudios para la declaración de sobreexplotación. Estas medidas se aplican durante el año 1987, en tanto se completan los trámites previstos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2618/1986 establece medidas urgentes para gestionar acuíferos subterráneos en situaciones de sobreexplotación grave, aplicando la declaración provisional de sobreexplotación y manteniendo requisitos de autorización en zonas con régimen especial. Estas medidas se aplican en áreas específicas como el Campo de Dalías y la costa de Huelva, con delimitaciones geográficas precisas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Medidas urgentes**: Aplicación de la declaración provisional de sobreexplotación en zonas críticas, como el Campo de Dalías. ⚠️ **Situaciones de emergencia**: La norma responde a sobreexplotación grave y condiciones de necesidad urgente. 📋 **Delimitación territorial**: Se establecen coordenadas geográficas precisas para definir las zonas afectadas. ℹ️ **Autorizaciones especiales**: Mantenimiento de requisitos para extracciones de aguas subterráneas en áreas con régimen especial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2618/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 24 de diciembre de 1986 - **Materias**: Gestión de acuíferos, sobreexplotación, derecho hídrico - **Relevancia**: ALTA (afecta la gestión de recursos hídricos en zonas críticas) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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